Un hombre se presentó en un
boliche de Villa Regina a pedir explicaciones por una agresión que esa misma
madrugada había sufrido su nieto. Alterado, insultó a los efectivos policiales
que estaban custodiando el local y uno de esos policías lo empujó. El hombre
cayó por las escaleras del boliche y sufrió una fractura que le dejó una
incapacidad laboral irreversible del 20 por ciento. A pesar de que nadie pudo
identificar quién fue el autor del empujón, el Estado Provincial deberá
indemnizar al hombre por una prestación defectuosa del servicio de seguridad.
“A los fines de
responsabilizar al Estado por una falla en la prestación de un servicio
público, no se requiere la individualización del sujeto ni la acreditación de
su negligencia o culpabilidad”, explicó en su fallo el titular del Juzgado
Contencioso Administrativo de Roca. Precisó que la responsabilidad del Estado
es objetiva “y por lo tanto se produce una identificación entre el Estado y el
individuo que realiza la actividad u omite cumplirla” en el marco de la
prestación irregular de un servicio público, “sin que resulte necesario
individualizar al agente público u órgano estatal que ha llevado adelante la
acción u omisión”.
Los testigos confirmaron que
hubo un episodio de violencia en las puertas del boliche cuando el hombre, de
53 años, se presentó en forma agresiva a reclamar por la golpiza que había
sufrido su nieto. Los golpes que recibió el chico derivaron en una causa penal
por vejaciones, en la que fueron imputados varios de los policías que estaban
esa noche custodiando el boliche.
Los testimonios de la causa
penal fueron considerados en el juicio contencioso administrativo, que tuvo en
primera instancia una condena económica a la Provincia por los gastos médicos,
la incapacidad física y el daño moral que acreditó el hombre.
Una pericia médica confirmó
que el señor quedó con una “limitación funcional evidente” en la muñeca y el
dedo pulgar izquierdo, de carácter irreversible. En tanto que una pericia
psicológica acreditó que sufre como secuela “indicadores de perturbación
emocional” que han “repercutido en distintos ámbitos de su vida, incluido
particularmente el laboral”.
Según detalló la sentencia,
la Provincia “no alega, ni mucho menos acredita que el actor (el hombre
lesionado) se encontrara cometiendo delito alguno. Tampoco invocan una
peligrosidad en el actuar del actor que requiriese la intervención policial a
la manera en que se efectuó, empujándolo por las escaleras”.
El juez analizó que las
facultades policiales “a los fines de mantener el orden y seguridad pública,
presentan el límite constitucional de no dañar a otro”. En otras palabras: “el
servicio de seguridad debe garantizar que las condiciones de su prestación no
signifiquen el menoscabo de los derechos de las personas involucradas, debiendo
respetar la integridad de la persona humana”.
La sentencia indicó que el
incumplimiento injustificado del deber de no dañar “indefectiblemente acarrea
responsabilidad directa del Estado”. “Es deber del Estado velar adecuadamente
por la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes, y por
ello los daños injustificados a los ciudadanos provocados por los agentes
policiales, en ocasión y ejercicio de sus funciones, deben ser reparados”,
afirmó.
El fallo, que no está firme,
destacó que si bien el hombre “insultó y amenazó a empleados del lugar y
agentes policiales, no es menos cierto que el accionar del empleado policial-
no identificado- que lo empuja por las escaleras, no resulta ser proporcional y
razonable como respuesta legítima para contener la situación”. “En el caso en
concreto, el accionar del servicio de seguridad pública resultó irregular,
defectuoso y contrario a derecho, por lo tanto constituye una falta de servicio
de seguridad por parte del Estado”, concluyó.
10 enero 2025
Judiciales