Una niña tendrá garantizada
la cobertura total de prestaciones médicas y psicoterapéuticas necesarias para
adecuar su cuerpo a su identidad autopercibida. En la misma sentencia judicial,
que responde a un amparo presentado por la Defensa Pública rionegrina, se le
impone a los abogados de la obra social la obligación de capacitarse en perspectiva
de género.
La niña tiene 11 años, edad
en que “debe comenzar con el tratamiento hormonal tendiente a la adecuación de
su cuerpo a su identidad, con la mirada puesta en su propia satisfacción, como
para poder vincularse de la forma más plena con su entorno social”, explicó su
madre al momento de presentarse en sede judicial a requerir la ampliación del
beneficio.
Agrega en este sentido que
actualmente la obra social “le abona el 80 %”, lo que considera “contrario a la
Ley Nacional 26.743 de Derecho a la Identidad de Género”.
El proceso judicial escuchó
a la niña y destaca en el fallo “la claridad, madurez y profundidad de cada una
de sus manifestaciones”. Además recabó informes diversos efectuados por la
Defensora Oficial, la Defensora de menores e incapaces, una profesional
endocrinóloga y una del área de la psicología a los que le suma la historia
clínica suscripta por la pediatra. Todo ello da cuenta “del proceso de
reafirmación de su identidad que viene llevando adelante la niña”.
La obra social rechazó la
acción de amparo, entre otros, con el argumento de que no están definidos los
tratamientos que la menor debe realizar en el futuro, pero en el mismo acto
ratificó la cobertura oportunamente informada en relación con las prestaciones
solicitadas, “80% a cargo de la misma y 20% a cargo del afiliado en concepto de
coseguro”.
No obstante la sentencia
agrega que si bien la obra social alude no haber discriminado a la afiliada
“debió haber acreditado cuáles fueron las acciones positivas tendientes a aventajar
a quien pertenece a un grupo vulnerado e interseccionado por su identidad de
género y niñez, pues justamente aquel trato pretendidamente igualitario,
constituye el acto de discriminación para quien no se encuentra en condiciones
de igualdad”.
Al momento de resolver el
pedido, la sentencia alude no sólo a los diversos tratados que fueron
incorporados por el Estado argentino al ordenamiento constitucional, sino
además a la Acordada N° 6/23 del Poder Judicial que establece “como política
institucional, la obligatoriedad de realizar un abordaje judicial con
Perspectiva de Géneros en las situaciones que involucren los derechos de
mujeres, diversidades y/o disidencias con el objeto de garantizar la igualdad y
el acceso a justicia y de evitar análisis que pueden resultar estandarizados,
simplificados y/o sesgados en base a prejuicios y/o estereotipos de género”.
“Los procesos y actuaciones
judiciales tramitan garantizando el derecho a la igualdad y el principio de no
discriminación que gozan de protección constitucional y convencional. En
aquellas situaciones en que las mujeres, diversidades y/o disidencias, en razón
de su género y/o sexo se encuentran en posiciones de desigualdad, se realiza un
análisis riguroso que considere la adopción de medidas de acción positiva para
equilibrar tal desigualdad”, expresa la Acordada.
Se destaca además al momento
de resolver al principio 17 de Yogyakarta y, entre otros, al artículo 3 de la
Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, impone el deber de
dar preferencia por sobre cualquier otro derecho al Interés Superior del
Niño/a, criterios que aparecen ausentes en los dictámenes de las letradas/os
del organismo denunciado.
La Resolución judicial, que
aún no se encuentra firme, determina en tanto no sólo “hacer lugar a la acción
de amparo” sino además establecer que “la totalidad de los integrantes del
servicio jurídico de la Obra Social acrediten, en un plazo razonable, la
realización y aprobación de la capacitación en Perspectiva de Género que brinda
la Oficina de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial de la Provincia de
Río Negro, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
o de similares características, bajo apercibimiento de ley”.
6 diciembre 2024
Judiciales