Un adolescente, a través de su mamá,
inició una demanda judicial de “privación de responsabilidad
parental” contra su progenitor biológico. Casi desde su
nacimiento, el hombre se desentendió del cuidado y la crianza del
niño .El adolescente expresó su deseo de ser llamado por el
apellido de sus hermanos y el de la actual pareja de su mamá, que es
en definitiva quien se ocupa de asistirlo, cuidarlo y criarlo desde
que tiene dos años. Lo denomina e identifica como “papá”.
La mamá
refirió que se separaron a poco del nacimiento del hijo. Pese a sus
esfuerzos para que el hombre vea al niño y colabore con su crianza,
nunca asumió sus responsabilidades. Durante un tiempo tuvo contacto
con sus tías paternas, pero luego se diluyó.
La jueza de Familia citó el artículo 700 inc. 2º del Código Civil y Comercial (CCyC) que determina la pérdida de la responsabilidad parental en los casos en que uno de los progenitores realice el abandono de su hijo, dejándolo así en un estado de desprotección.
“La
privación de la responsabilidad parental opera como sanción a los
progenitores cuyas conductas la motivan, pero a pesar de ello para su
dictado se debe tener en cuenta si es una decisión que hace al mejor
interés del hijo, ya que de lo contrario también se lo estaría
sancionado”, dice el fallo.
Informes técnicos dieron cuenta que el niño “no presenta deseos de vincularse con su progenitor biológico, al que no considera como referente significativo y que se observó malestar en el adolescente cuando se refiere al Sr., a diferencia de su postura cuando nombra a su madre y a su pareja, a quien considera como su papá”.
En la escuela
destacaron que en los actos públicos el adolescente siente
“incomodidad y profundo malestar cuando es llamado por el apellido
paterno”. La escuela de fútbol donde concurre es coincidente.
El informe de
la Oficina de Servicio Social Ministerio Público de la Defensa
consigna el contexto del nacimiento del niño y concluye que “no
surge en ese inicio ni en los años posteriores una participación
activa en la crianza, ya sea en términos de cuidados o de
asistencial económica o material”.
En definitiva,
la jueza de la Unidad Procesal N° 5 de Viedma hizo lugar a la
demanda y dispuso la “privación de la responsabilidad parental”.
Asimismo, recordó que “la responsabilidad parental es revocable,
por sentencia judicial, siempre y cuando cambien las circunstancias
que dieron lugar a su privación”.
10 enero 2025
Judiciales