CARTA ABIERTA
A DIPUTADAS, DIPUTADOS, SENADORAS Y SENADORES DE LA NACION ARGENTINA
La primera ley de PRESUPUESTOS MINIMOS sancionada en Argentina
en el año 2007, “LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION
AMBIENTAL DE BOSQUES NATIVOS”, fue el resultado de un proceso
social inédito, impulsado por la preocupación por el avance de la
frontera agrícola y la pérdida de bosques nativos. Se enmarcó en
el art. 41 C.N., y fue la primera ley que estableció un ORDENAMIENTO
TERRITORIAL de alcance nacional.
El espíritu que guio la
sanción de la ley de orden público es claro: Proteger los bosques
nativos estableciendo presupuestos mínimos de protección ambiental,
clasificándolos por su nivel de conservación, estableciendo límites
al desmonte y teniendo en cuenta los intereses de las comunidades
indígenas.
Contrario a la finalidad de los Legisladores
que votaron aquella norma, 17 años después, la “ley ómnibus”
elimina la protección del bosque nativo de una manera alarmante, sin
consulta previa, ni mecanismo alguno de participación ciudadana que
garantice su “no vulnerabilidad”.
La modificación a
la LEY DE BOSQUES NATIVOS se enmarcada en una política de
“negacionismo climático” que pretende AUTORIZAR LOS DESMONTES en
las áreas de protección ROJA (I) y AMARILLA (II), hoy expresamente
prohibidas. La primera categoría corresponde a zonas de muy alto
valor de conservación que no deben transformarse, ya sea por su
aporte a la preservación de la biodiversidad, como objeto de
investigación científica, o por corresponder a territorios de
comunidades indígenas. En las áreas AMARILLAS, también se prohíbe
el desmonte, aunque se permite el desarrollo de otras actividades de
aprovechamiento sostenible.
El DESMONTE implica la
pérdida de los beneficios ecosistémicos, como la regulación
hídrica, la conservación de los gases efecto invernadero y de la
biodiversidad.
El proyecto de Javier Milei dispone el
reemplazo del art.° 26 de la ley actual, por una redacción que
ELIMINA cualquier prohibición al DESMONTE, tanto en las zonas I
(ROJA) y II (AMARILLA), condicionando los “permisos” a la
celebración de una AUDIENCIA PÚBLICA con ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL “NO VINCULANTE”.
Como deuda a corregir por
la democracia, éstas herramientas participativas -en reiteradas
ocasiones han sido manipuladas convirtiéndose en verdaderos
“simulacros de participación-, lo cual inexorablemente, llevó a
la frustración a quienes participaron de buena fe, dado que las
decisiones políticas, en general contrarias al interés general,
habían sido tomadas de antemano.
El fallo de la Corte
Suprema de Justicia en la histórica causa iniciada a raíz del
reclamo del pueblo wichí y guaraní de la Provincia de Salta por los
desmontes de aproximadamente un millón de hectáreas de bosques
nativos, demuestra la vulnerabilidad de aquellas herramientas de
participación ciudadana. Señala la sentencia que suspendió los
desmontes: “... Se configura entonces, una situación clara de
PELIGRO DE DAÑO GRAVE PORQUE PODRÍA CAMBIAR SUSTANCIALMENTE EL
RÉGIMEN DE TODO EL CLIMA EN LA REGIÓN, AFECTANDO NO SÓLO A LOS
ACTUALES HABITANTES, SINO A LAS GENERACIONES FUTURAS. Este perjuicio,
de producirse, SERÍA ADEMÁS IRREVERSIBLE, PORQUE NO HABRÍA MANERA
ALGUNA DE VOLVER LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR…” (SALA, DINO
otros c/ Provincia de Salta y Estado Nacional. CSJN 26/03/09).
Téngase en cuenta que, en este preciso caso judicial que
llego a la CSJN, no hubo una (1) audiencia pública, sino ciento
noventa y cinco (195). Como resultado de las mismas, hubo ciento
noventa y uno (191) “permisos” que habilitaron el desmonte de
807.509 has. de bosque nativo.
Así, las audiencias
públicas se celebraron, pero la opinión de las comunidades no fue
escuchada, razón por la cual, fue la propia CSJN quien debió frenar
los DESMONTES en aquella provincia.
En el caso de Río
Negro, sólo la zona andina patagónica, cuenta con una superficie
aproximada de 254.000 hectáreas de bosque nativo compuesto por
cipreses, lengas, alerces, pehuenes, coihues y otras especies
protegidas, además de la fauna autóctona que habita en ellos.
Si
bien en 2010 fue sancionada la ley provincial 4.552, su
incumplimiento es palpable, dado que no ha existido la actualización
del ordenamiento territorial de bosques nativos, tal como lo exige la
normativa, ni se ha garantizado el proceso de participación
ciudadana correspondiente.
Estos bosques nativos
rionegrinos, forman parte de la RESERVA DE LA BIOSFERA ANDINO
NORPATAGONICA declarada por la Unesco en 2007, la cual cuenta con
2.500.000 hectáreas de bosques cordilleranos. Uno de los principales
objetivos es mantener la funcionalidad de los ambientes boscosos de
la Eco-Región valdiviana.
En función de lo indicado, la
derogación de los principios rectores de la aún vigente LEY DE
BOSQUES -a través del desmantelamiento de las instituciones públicas
que deben controlar, la limitación a la participación ciudadana,
sumada al “desfinanciamiento” casi total-, implican la
habilitación para exterminar nuestro bosque nativo junto a la flora
y fauna en peligro de extinción.
Por ello,
RECLAMO -en mi condición de ciudadana patagónica y legisladora
rionegrina- a nuestros Senadores y Diputados Nacionales que rechacen
esta Ley Ómnibus que evidentemente no surge de una simple mirada
ideológica de llevar la LIBERTAD DE MERCADO a todos los rincones del
país, sino que su verdadero fin, es dar vía libre al desmonte
indiscriminado para permitir el avance del extractivismo petrolero,
minero, sojero o inmobiliario sobre el bosque nativo y sus especies
protegidas en vías de extinción.
Ello, en cumplimiento
de los deseos de las corporaciones extranjeras y nacionales,
interesadas en eliminar cualquier legislación protectoria del
ambiente que pongan escollos a la avaricia descontrolada sobre
nuestros bienes naturales comunes.
Dra. Magdalena Odarda.
Abogada. Magister en Políticas Públicas y Gobierno. Legisladora
VAMOS CON TODOS- UNION POR LA PATRIA. Río Negro.
8 diciembre 2024
Opinion