“Lengas, coihues, alerces, pehuenes y cipreses…¡Afuera!”

Modificaciones a la LEY DE BOSQUES en la Ley Ómnibus. Su impacto en los derechos ambientales en la Patagonia

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CARTA ABIERTA A DIPUTADAS, DIPUTADOS, SENADORAS Y SENADORES DE LA NACION ARGENTINA


La primera ley de PRESUPUESTOS MINIMOS sancionada en Argentina en el año 2007, “LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE BOSQUES NATIVOS”, fue el resultado de un proceso social inédito, impulsado por la preocupación por el avance de la frontera agrícola y la pérdida de bosques nativos. Se enmarcó en el art. 41 C.N., y fue la primera ley que estableció un ORDENAMIENTO TERRITORIAL de alcance nacional.

El espíritu que guio la sanción de la ley de orden público es claro: Proteger los bosques nativos estableciendo presupuestos mínimos de protección ambiental, clasificándolos por su nivel de conservación, estableciendo límites al desmonte y teniendo en cuenta los intereses de las comunidades indígenas.

Contrario a la finalidad de los Legisladores que votaron aquella norma, 17 años después, la “ley ómnibus” elimina la protección del bosque nativo de una manera alarmante, sin consulta previa, ni mecanismo alguno de participación ciudadana que garantice su “no vulnerabilidad”.

La modificación a la LEY DE BOSQUES NATIVOS se enmarcada en una política de “negacionismo climático” que pretende AUTORIZAR LOS DESMONTES en las áreas de protección ROJA (I) y AMARILLA (II), hoy expresamente prohibidas. La primera categoría corresponde a zonas de muy alto valor de conservación que no deben transformarse, ya sea por su aporte a la preservación de la biodiversidad, como objeto de investigación científica, o por corresponder a territorios de comunidades indígenas. En las áreas AMARILLAS, también se prohíbe el desmonte, aunque se permite el desarrollo de otras actividades de aprovechamiento sostenible.

El DESMONTE implica la pérdida de los beneficios ecosistémicos, como la regulación hídrica, la conservación de los gases efecto invernadero y de la biodiversidad.

El proyecto de Javier Milei dispone el reemplazo del art.° 26 de la ley actual, por una redacción que ELIMINA cualquier prohibición al DESMONTE, tanto en las zonas I (ROJA) y II (AMARILLA), condicionando los “permisos” a la celebración de una AUDIENCIA PÚBLICA con ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL “NO VINCULANTE”.

Como deuda a corregir por la democracia, éstas herramientas participativas -en reiteradas ocasiones han sido manipuladas convirtiéndose en verdaderos “simulacros de participación-, lo cual inexorablemente, llevó a la frustración a quienes participaron de buena fe, dado que las decisiones políticas, en general contrarias al interés general, habían sido tomadas de antemano.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia en la histórica causa iniciada a raíz del reclamo del pueblo wichí y guaraní de la Provincia de Salta por los desmontes de aproximadamente un millón de hectáreas de bosques nativos, demuestra la vulnerabilidad de aquellas herramientas de participación ciudadana. Señala la sentencia que suspendió los desmontes: “... Se configura entonces, una situación clara de PELIGRO DE DAÑO GRAVE PORQUE PODRÍA CAMBIAR SUSTANCIALMENTE EL RÉGIMEN DE TODO EL CLIMA EN LA REGIÓN, AFECTANDO NO SÓLO A LOS ACTUALES HABITANTES, SINO A LAS GENERACIONES FUTURAS. Este perjuicio, de producirse, SERÍA ADEMÁS IRREVERSIBLE, PORQUE NO HABRÍA MANERA ALGUNA DE VOLVER LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR…” (SALA, DINO otros c/ Provincia de Salta y Estado Nacional. CSJN 26/03/09).

Téngase en cuenta que, en este preciso caso judicial que llego a la CSJN, no hubo una (1) audiencia pública, sino ciento noventa y cinco (195). Como resultado de las mismas, hubo ciento noventa y uno (191) “permisos” que habilitaron el desmonte de 807.509 has. de bosque nativo.

Así, las audiencias públicas se celebraron, pero la opinión de las comunidades no fue escuchada, razón por la cual, fue la propia CSJN quien debió frenar los DESMONTES en aquella provincia.

En el caso de Río Negro, sólo la zona andina patagónica, cuenta con una superficie aproximada de 254.000 hectáreas de bosque nativo compuesto por cipreses, lengas, alerces, pehuenes, coihues y otras especies protegidas, además de la fauna autóctona que habita en ellos.

Si bien en 2010 fue sancionada la ley provincial 4.552, su incumplimiento es palpable, dado que no ha existido la actualización del ordenamiento territorial de bosques nativos, tal como lo exige la normativa, ni se ha garantizado el proceso de participación ciudadana correspondiente.

Estos bosques nativos rionegrinos, forman parte de la RESERVA DE LA BIOSFERA ANDINO NORPATAGONICA declarada por la Unesco en 2007, la cual cuenta con 2.500.000 hectáreas de bosques cordilleranos. Uno de los principales objetivos es mantener la funcionalidad de los ambientes boscosos de la Eco-Región valdiviana.

En función de lo indicado, la derogación de los principios rectores de la aún vigente LEY DE BOSQUES -a través del desmantelamiento de las instituciones públicas que deben controlar, la limitación a la participación ciudadana, sumada al “desfinanciamiento” casi total-, implican la habilitación para exterminar nuestro bosque nativo junto a la flora y fauna en peligro de extinción.



Por ello, RECLAMO -en mi condición de ciudadana patagónica y legisladora rionegrina- a nuestros Senadores y Diputados Nacionales que rechacen esta Ley Ómnibus que evidentemente no surge de una simple mirada ideológica de llevar la LIBERTAD DE MERCADO a todos los rincones del país, sino que su verdadero fin, es dar vía libre al desmonte indiscriminado para permitir el avance del extractivismo petrolero, minero, sojero o inmobiliario sobre el bosque nativo y sus especies protegidas en vías de extinción.

Ello, en cumplimiento de los deseos de las corporaciones extranjeras y nacionales, interesadas en eliminar cualquier legislación protectoria del ambiente que pongan escollos a la avaricia descontrolada sobre nuestros bienes naturales comunes.

Dra. Magdalena Odarda. Abogada. Magister en Políticas Públicas y Gobierno. Legisladora VAMOS CON TODOS- UNION POR LA PATRIA. Río Negro.

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