La Corte Suprema ratificó inhabilitación de Juan Reggioni para cargos públicos

El exintendente de Fernández Oro queda fuera de elecciones por la ordenanza "Ficha Limpia"

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso interpuesto por el exintendente de Fernández Oro, Juan Reggioni, confirmando su condena a un año y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para ocupar y/o desempeñar cargos públicos. Esta resolución refuerza la aplicación de la ordenanza "Ficha Limpia", impidiendo su participación en las elecciones municipales.

En 2019, Reggioni fue declarado culpable por un juez de juicio de Cipolletti, junto con Julia Susana Arellano Sánchez, Diego Oscar Quintero y Elva Maldonado, por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Reggioni fue condenado como autor penalmente responsable, mientras que los otros fueron considerados partícipes necesarios. Maldonado también fue imputada por estelionato en concurso ideal.

El caso se centró en la escrituración de un loteo social durante la gestión de Reggioni como intendente de Fernández Oro. Además de la pena de prisión en suspenso, se le impuso una inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos. Los otros imputados recibieron un año de prisión en suspenso y la misma inhabilitación.

A pesar de los recursos interpuestos en todas las instancias provinciales, la condena fue ratificada. En 2023, Reggioni intentó postularse nuevamente como candidato a intendente, pero su candidatura fue impugnada basándose en la ordenanza "Ficha Limpia", que impide a personas con condenas penales ser candidatos a cargos públicos.

Reggioni argumentó que su sentencia no estaba firme, pero la ordenanza solo requiere que la condena esté ratificada en segunda instancia. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro respaldó esta interpretación, destacando que la ordenanza responde a una demanda de la sociedad civil por transparencia y lucha contra la corrupción, fortaleciendo la democracia y la legitimidad de las instituciones.

El fallo del STJ subrayó que impedir la candidatura de personas condenadas en primera y segunda instancia no implica proscripción, sino que protege el interés general y promueve la probidad y la idoneidad de los representantes públicos. La resolución de la Corte Suprema confirma este enfoque, asegurando que aquellos condenados por delitos en el ejercicio de sus funciones no puedan acceder nuevamente a cargos públicos.

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