El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ha invalidado un acuerdo de división de bienes de un matrimonio en el que el hombre se adjudicó el 70% de los bienes gananciales. La decisión se basó en la existencia de violencia económica y el ocultamiento de información financiera relevante por parte del marido. Este acuerdo se firmó bajo la vigencia del Código Civil de Vélez Sársfield, el cual estipula una división equitativa de los bienes.
En su fallo, el STJ reafirmó su compromiso de juzgar con perspectiva de género. Esta doctrina obliga a los jueces a identificar y corregir situaciones de desigualdad de género a través de la interpretación y aplicación de la ley, considerando la complejidad social, cultural y política relacionada con el género. El Tribunal enfatizó que esta perspectiva debe aplicarse incluso si las partes no la contemplaron durante el proceso judicial.
La sentencia también destacó que la aplicación de la perspectiva de género es una política institucional del Poder Judicial, ratificada por la Ac. 06/23 del STJ. En este contexto, se analizó si la desproporción en la división de bienes estaba viciada por violencia económica y patrimonial. Tras revisar las pruebas, el Tribunal concluyó que dicha violencia existió, invalidando el acuerdo bajo las disposiciones del Código Civil.
El STJ señaló que los procesos de liquidación del régimen de comunidad son complejos y prolongados, y que la falta de información patrimonial puede dificultar la prueba, subrayando que el monopolio de la información es una forma de ejercer poder económico. Esta situación fue relevante en el caso, ya que el marido controlaba la información financiera, una forma de violencia económica que mantuvo una relación asimétrica de poder en detrimento de la mujer.
La violencia económica es una manifestación silenciosa de la violencia de género intrafamiliar y su prueba puede ser compleja. Este tipo de violencia afecta negativamente a las mujeres, colocándolas en desventaja. En este caso, la violencia económica ejercida por el marido operó como un vicio de la voluntad de la mujer, llevándola a una situación de desventaja notable.
El Tribunal subrayó que, en contextos discriminatorios, los jueces deben verificar si existieron desequilibrios de poder entre las partes. En el marco del artículo 954 del Código Civil, que permite demandar la nulidad de actos viciados por violencia, se invita a analizar este texto con perspectiva de género para evitar ventajas patrimoniales desproporcionadas obtenidas mediante la explotación de la inexperiencia de una de las partes.
21 diciembre 2024
Judiciales