Autorizan cambio de nombre por carga emocional

Una mujer del Alto Valle podrá usar el nombre con el que se identifica socialmente

Comentar

Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti autorizó a una ciudadana del Alto Valle a cambiar su nombre, argumentando que la carga emocional del prenombre original estaba asociada a la memoria de su hermana fallecida. La decisión se basó en la normativa del Código Civil y Comercial que permite modificar el nombre en casos de "justos motivos", como establece el artículo 69.

La solicitante explicó que fue criada con el nombre de su hermana mayor, quien falleció antes de su nacimiento. Este hecho generó en ella sentimientos de soledad y abandono desde la infancia, afectando su bienestar emocional y su relación con su entorno familiar, especialmente con su madre. Además, el abandono paterno aumentó el impacto negativo asociado al nombre que había llevado durante toda su vida.

Con el paso del tiempo, la mujer dejó de usar su nombre oficial y adoptó otro, con el cual se siente más cómoda en su vida personal y profesional, especialmente en su carrera artística. En el ámbito social y en su entorno laboral es reconocida por ese nombre alternativo, que había estado utilizando en escenarios y eventos culturales. Sin embargo, la documentación oficial aún reflejaba el prenombre original, lo que generaba dificultades y conflictos en su identidad cotidiana.

Un informe psicológico presentado durante el proceso judicial concluyó que el nombre que busca adoptar tiene un efecto positivo en su bienestar emocional, mientras que mantener el actual nombre afectaba su salud mental. Esto fue uno de los factores clave para que el tribunal considerara "justos motivos" la solicitud de modificación.

El fallo señaló que, aunque la ley establece la inmutabilidad del nombre como principio general, existen excepciones cuando hay motivos suficientes, como en este caso. Además, la legislación contempla la identidad desde una perspectiva dinámica, considerando la manera en que una persona se percibe y se relaciona con la sociedad. La decisión judicial se basó en los incisos "a" y "c" del artículo 69, que permiten cambios relacionados con el uso de seudónimos y la afectación de la personalidad.

Finalmente, la sentencia ordenó la rectificación de la partida de nacimiento para que la ciudadana sea registrada oficialmente con el nombre que ha elegido, respetando su derecho a la identidad personal y la salud. El tribunal destacó que este cambio refleja un ejercicio de autodeterminación que no perjudica a terceros, sino que fortalece su identidad y bienestar psicológico.

También te puede interesar...