La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la destitución de la exjueza Erika Fontela, quien se desempeñaba en el Juzgado de Familia, Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 11 de El Bolsón. La magistrada fue removida por el Consejo de la Magistratura de la Tercera Circunscripción Judicial de Río Negro, que la acusó de mal desempeño y otras irregularidades graves en el ejercicio de su función, incluyendo violencia laboral hacia el personal y un trato inapropiado hacia un abogado.
La destitución fue el resultado de un proceso en el que el Consejo de la Magistratura recopiló testimonios de empleados del juzgado y presentó informes que documentaban un clima laboral tenso. Además, se incluyeron pruebas periciales y documentación médica que respaldaban la denuncia de violencia laboral. Fontela reconoció parcialmente en su defensa que el estrés laboral afectó su conducta, aunque sostuvo que sus acciones no justificaban una destitución. Además de su remoción, la exjueza fue sancionada con una inhabilitación de cinco años para ocupar cargos judiciales.
Tras la decisión del Consejo, Fontela intentó revertir la medida mediante una acción de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, alegando que el proceso en su contra fue arbitrario y carecía de garantías fundamentales. La exjueza argumentó que este recurso era su única vía para apelar la decisión del Consejo, dado que, según su interpretación, el derecho procesal provincial no ofrecía alternativas adecuadas para impugnar un fallo de juicio político. Sin embargo, el STJ rechazó su pedido y señaló que la acción de inconstitucionalidad no era el procedimiento apropiado para recurrir en este caso.
Al llevar su queja a la Corte Suprema, Fontela buscó que se revisara la decisión del tribunal rionegrino. Sin embargo, la Corte avaló la postura del STJ, indicando que el recurso de casación era la vía procesal correcta y que el procedimiento de inconstitucionalidad no era aplicable a decisiones particulares como la destitución de un magistrado. En su análisis, la Corte recordó que esta opción había sido informada previamente a la recurrente y que su falta de acción en ese sentido impidió su apelación efectiva.
Finalmente, el máximo tribunal sostuvo que el rechazo de la acción de inconstitucionalidad por parte del STJ no vulneró el derecho a la defensa, ya que se siguieron correctamente los procedimientos procesales establecidos en la normativa de Río Negro. Con esta decisión, la Corte Suprema dejó firme la destitución de Fontela y cerró definitivamente las instancias de apelación para el caso.
6 noviembre 2024
Judiciales