Un vínculo de amistad que comenzó en la adolescencia resultó ser más profundo de lo que sus protagonistas imaginaron. Una joven descubrió que su mejor amiga de la secundaria era en realidad su hermana biológica, un hecho confirmado años después mediante una prueba de ADN. La jueza de Familia de Cipolletti ordenó la filiación y la inscripción del apellido paterno en el Registro Civil.
La relación se fortaleció durante la adolescencia, cuando las jóvenes compartían momentos en la casa del progenitor de una de ellas. Sin embargo, en ese contexto nunca se mencionó el lazo familiar que las unía. Fue solo años más tarde, tras la realización de una prueba genética, que se confirmó la verdad: ambas compartían el mismo padre.
El proceso judicial que siguió al descubrimiento incluyó la negativa del hombre a reconocer la filiación, a pesar del resultado positivo del análisis genético que estableció una probabilidad de vínculo superior al 99,99 %. Ante esta situación, la jueza invocó los artículos 62 y 64 del Código Civil y Comercial de la Nación, que garantizan el derecho de las personas a llevar el apellido que les corresponde según su filiación, y regulan su uso en casos extramatrimoniales.
Además de ordenar la inscripción del apellido paterno, el fallo impuso una multa al progenitor por no cumplir con el reconocimiento dentro del plazo establecido. Según lo dispuesto en el Código Procesal de Familia, esta sanción busca garantizar el respeto por los derechos de filiación y prevenir dilaciones injustificadas.
La resolución judicial no solo reconoce los derechos del joven implicado, sino que también destaca la importancia del acceso a la identidad para las personas. Este caso marca un precedente en la protección de los derechos familiares y el respeto por las relaciones humanas que trascienden las circunstancias iniciales que las rodean.
21 noviembre 2024
Judiciales