Dictan medidas cautelares en un caso de violencia digital en Río Negro

La jueza aplica la Ley Olimpia tras la denuncia de viralización de contenido íntimo por parte de un hombre

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En Río Negro, un hombre acusado de compartir videos con contenido sexual grabados durante una relación fue objeto de medidas cautelares dictadas por la jueza de Paz, en el marco de un caso de violencia digital. El hecho fue denunciado bajo la Ley 26.485 de Violencia contra la Mujer, tras la viralización de estos contenidos por parte de su expareja.

La mujer afectada presentó la denuncia en la Comisaría de la Familia, indicando que su ex pareja había difundido sin su consentimiento videos íntimos. En respuesta, la jueza de Paz resolvió que los hechos se encuadran como violencia digital, según lo establece el artículo 4 inciso I de la Ley 26.485, modificada por la Ley 27.736. La jueza explicó que la circulación de los videos afectaba emocionalmente a la denunciante, generando humillación y daño a su integridad.

Durante la audiencia, el denunciado reconoció la existencia de los videos viralizados. Afirmó que había perdido su celular, lo que habría facilitado la difusión de los contenidos, aunque desconocía quién fue el responsable inicial de las publicaciones. Además, mencionó que la situación provocó conflictos en su entorno personal.

Como parte de las medidas cautelares adoptadas, la jueza dispuso que el denunciado se abstuviera de acercarse, contactar o comunicarse con la denunciante. También se ordenó que completara una capacitación obligatoria en temas de género, diversidad, masculinidades, relaciones de poder y cambio social, ofrecida por el gobierno de Río Negro. La capacitación deberá realizarse en un plazo de 15 días y el acusado deberá acreditar su cumplimiento ante el juzgado de Paz.

La resolución judicial también contempló la eliminación de datos identificatorios de las personas involucradas en las publicaciones relacionadas con el caso, con el fin de garantizar la privacidad y seguridad de las partes. Se advirtió al denunciado que el incumplimiento de las medidas podría acarrear sanciones conforme a la Ley 26.485.

Este fallo subraya la importancia de brindar a las víctimas medidas de protección inmediatas y eficaces. En este sentido, se destacó la obligación de los tribunales de tratar las causas con perspectiva de género. Además, la resolución apeló a la Convención Belém do Pará, reforzando la necesidad de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres.

La Ley Olimpia, sancionada el 10 de octubre de 2023 en Argentina, incorpora la violencia digital como modalidad de violencia de género dentro de la Ley 26.485, con el objetivo de reconocer y sancionar conductas que vulneren la intimidad y dignidad de las personas en entornos digitales.

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