Aseguradora debe indemnizar a cliente tras negar cobertura

Un fallo judicial ordenó la restitución del vehículo y una compensación adicional por daño moral

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En un fallo favorable para un conductor que sufrió un grave accidente en Bariloche, una aseguradora deberá indemnizarlo por la destrucción total de su vehículo, además de reconocer un daño moral. El caso surgió cuando la compañía de seguros Meridional Seguros SA se negó a brindar cobertura, alegando que el conductor, quien tenía licencia de "principiante", no estaba habilitado para circular en rutas.

El accidente ocurrió en febrero de 2022, en la Ruta Provincial 82, cuando el conductor volcó su vehículo tras intentar esquivar un animal que cruzaba la calzada. A pesar de tener una póliza de cobertura total, la aseguradora rechazó el reclamo, argumentando que la licencia del conductor no le permitía transitar por rutas. No obstante, el juez que intervino en el proceso desestimó este argumento y condenó a la empresa.

El análisis judicial se centró en la cláusula contractual que excluía la cobertura en caso de que el conductor no tuviera una licencia habilitante. La aseguradora se basó en el artículo 13 del Decreto 779/95, que establece que las licencias de "principiantes" no habilitan para circular en autopistas, semiautopistas y zonas céntricas. Sin embargo, esta normativa no restringe el tránsito en rutas provinciales, como la Ruta Provincial 82, que está categorizada por la Municipalidad de Bariloche como un circuito urbano exterior, lo que contradice la postura de la aseguradora.

La compañía de seguros intentó, además, cuestionar la legitimidad del conductor para presentar la demanda, señalando que la póliza estaba a nombre de un tercero. Sin embargo, el tribunal rechazó esta objeción y recordó que, según la Ley de Seguros N.º 17.418, el interés asegurado recae sobre quien sufra el perjuicio directo, en este caso, el propietario del vehículo.

Una pericia mecánica aportó pruebas concluyentes sobre el estado del automóvil, revelando que los costos de reparación superaron el 80% del valor del vehículo en el mercado, porcentaje que la póliza establece para considerar un daño como "total". Ante esta evidencia, el tribunal ordenó la indemnización del cliente por la destrucción total del vehículo.

Además de la indemnización por los daños materiales, el juez reconoció un monto adicional por daño moral, basándose en el principio pro consumidor de la Ley de Defensa del Consumidor N.º 24.240. Esta ley estipula que las cláusulas contractuales deben interpretarse de manera favorable al consumidor ante cualquier ambigüedad.

La sentencia también incluyó el pago de intereses y la regulación de honorarios para abogados y peritos. Sin embargo, antes de recibir la indemnización, el conductor deberá transferir los restos del vehículo a la aseguradora y gestionar su baja registral.

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