Juez declara a hombre como progenitor tras negativa a prueba de ADN

El fallo prioriza el derecho a la identidad de la menor y considera la negativa como indicio en contra del demandado

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Una jueza de Bariloche resolvió declarar a un hombre como progenitor de una niña, a pesar de que este se negó a someterse a una prueba de ADN y no asistió a las audiencias correspondientes. El proceso fue iniciado por la madre de la menor, quien en representación de su hija solicitó el reconocimiento de filiación. A pesar de ser notificado en diversas ocasiones, el demandado evitó comparecer ante el tribunal y no acudió a los turnos establecidos para la extracción de las muestras genéticas requeridas.

Ante esta situación, la jueza fundamentó su fallo en el artículo 579 del Código Civil y Comercial, el cual establece que la negativa injustificada a someterse a una prueba de ADN puede interpretarse como un indicio en contra del demandado. La ausencia del hombre para refutar la paternidad atribuida fue considerada un "indicio grave" que permitió a la magistrada dar por probados los hechos reclamados.

El fallo también destacó el derecho a la identidad de la niña, un principio consagrado en la Constitución Nacional y en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. Este derecho, fundamental para el reconocimiento de la ascendencia biológica, fue considerado primordial en la resolución, dada la relevancia que tiene para el desarrollo y bienestar del menor.

La jueza interpretó que el comportamiento del demandado no solo vulneró este derecho, sino que también impidió que la niña tuviera acceso a información esencial sobre su origen. En este contexto, se priorizó el interés superior del niño, por encima de los derechos del demandado, como establece la normativa vigente.

Como consecuencia del fallo, se dispuso que la filiación del niño fuera inscrita en el Registro Civil y Capacidad de las Personas, sin modificar su nombre ni apellido. 

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