Una jueza de Bariloche resolvió declarar a un hombre como
progenitor de una niña, a pesar de que este se negó a someterse a una prueba de
ADN y no asistió a las audiencias correspondientes. El proceso fue iniciado por
la madre de la menor, quien en representación de su hija solicitó el
reconocimiento de filiación. A pesar de ser notificado en diversas ocasiones,
el demandado evitó comparecer ante el tribunal y no acudió a los turnos
establecidos para la extracción de las muestras genéticas requeridas.
Ante esta situación, la jueza fundamentó su fallo en el
artículo 579 del Código Civil y Comercial, el cual establece que la negativa
injustificada a someterse a una prueba de ADN puede interpretarse como un
indicio en contra del demandado. La ausencia del hombre para refutar la
paternidad atribuida fue considerada un "indicio grave" que permitió
a la magistrada dar por probados los hechos reclamados.
El fallo también destacó el derecho a la identidad de la
niña, un principio consagrado en la Constitución Nacional y en tratados
internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. Este derecho,
fundamental para el reconocimiento de la ascendencia biológica, fue considerado
primordial en la resolución, dada la relevancia que tiene para el desarrollo y
bienestar del menor.
La jueza interpretó que el comportamiento del demandado no
solo vulneró este derecho, sino que también impidió que la niña tuviera acceso
a información esencial sobre su origen. En este contexto, se priorizó el
interés superior del niño, por encima de los derechos del demandado, como establece
la normativa vigente.
Como consecuencia del fallo, se dispuso que la filiación del
niño fuera inscrita en el Registro Civil y Capacidad de las Personas, sin
modificar su nombre ni apellido.
17 enero 2025
Judiciales