Un agente de la Policía de Río Negro sufrió un accidente mientras cumplía
funciones en un edificio, lo que resultó en un traumatismo facial severo y la
pérdida de varias piezas dentales. A pesar de presentar pruebas médicas y
testimonios, la demanda por incapacidad presentada ante la aseguradora y la
justicia fue rechazada.
El accidente ocurrió cuando una puerta de gran tamaño se desprendió y cayó
sobre el rostro del efectivo. Tras el impacto, recibió atención médica de
urgencia y se le diagnosticó una grave lesión en el rostro, que incluyó la
pérdida de piezas dentales superiores. Posteriormente, el agente presentó su
reclamo ante la aseguradora Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales
S.A., que rechazó la solicitud de indemnización. En respuesta a esta negativa,
el policía decidió interponer una demanda judicial.
El caso fue llevado ante la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche, que
desestimó el reclamo, argumentando que las lesiones no habían generado una
incapacidad indemnizable según la legislación vigente. A pesar de la negativa,
el agente continuó con el proceso legal y llevó el asunto a la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo (SRT) y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART),
donde presentó informes médicos, radiografías, certificados y testimonios de
compañeros que presenciaron el accidente.
Sin embargo, la ART determinó que las lesiones sufridas no causaban una
disminución funcional significativa que justificara una indemnización bajo la
Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). A pesar de la documentación presentada, la
ART rechazó la demanda y sostuvo que no existían pruebas concluyentes que
demostraran el vínculo directo entre el accidente y la pérdida de las piezas
dentales.
En la sentencia final, el tribunal indicó que las pruebas presentadas no
cumplían con los requisitos necesarios para establecer una incapacidad laboral
permanente. La pericia médica concluyó que no existían secuelas incapacitantes
según los términos establecidos por la LRT. Además, se destacó que la pérdida
dentaria no había sido acreditada con el grado de certeza necesario para
reconocerla como consecuencia directa del accidente laboral.
El tribunal también señaló que, a pesar de que el accidente fue confirmado,
no existía la obligación de indemnizar al agente debido a que las dolencias
presentadas no generaban una incapacidad laboral que justificara una
compensación económica bajo el régimen vigente. La sentencia no está firme y
aún es susceptible de apelación, lo que deja abierta la posibilidad de un nuevo
pronunciamiento en el futuro.
17 marzo 2025
Judiciales