Un hombre logró que su hija lleve su apellido tras iniciar una demanda de
filiación. La decisión judicial se dictó luego de que la menor fuera inscripta
sólo con el apellido materno, a pesar de los reiterados intentos del progenitor
por intervenir en el proceso.
El caso se originó cuando el hombre tomó conocimiento del embarazo meses
después de la separación con su expareja. Según el expediente, el padre intentó
establecer vínculos y gestionar su reconocimiento legal antes del nacimiento,
pero no obtuvo respuesta. Posteriormente, al intentar llegar a un acuerdo
extrajudicial para modificar el apellido de la niña, tampoco hubo consenso, por
lo que inició acciones legales.
Durante el proceso, la madre argumentó que el reconocimiento paterno se
realizó cuando la menor ya tenía cinco meses y que la inscripción en el
Registro Civil se había efectuado previamente. Como alternativa, propuso que el
apellido del padre se ubicara en segundo lugar, algo que fue rechazado por el
demandante.
La jueza interviniente resolvió a favor del padre, basándose en lo dispuesto
por el Código Civil y Comercial. La normativa establece que el apellido de un
menor puede ser elegido entre los de sus progenitores y, en caso de desacuerdo,
se pueden incluir ambos. En este caso, se consideró que el interés superior de
la niña no se vería afectado por la modificación.
El fallo determinó que la menor fuera inscripta con el apellido paterno en
primer lugar, en concordancia con su hermano mayor. La jueza aclaró que la
única excepción a esta decisión hubiera sido la oposición expresa de la niña,
algo que no era posible debido a su corta edad. De esta manera, se resolvió la
disputa legal en favor de la filiación reclamada por el padre.
17 marzo 2025
Judiciales