Según lo detallado en la sentencia, la afectada contactó al vendedor en
septiembre de 2024 mediante una plataforma digital, donde este ofrecía
mobiliario. Tras acordar la adquisición de una mesa con sillas y un juego de
sillón, la compradora efectuó varias transferencias, sumando un monto superior
al precio inicialmente pactado. Durante la operación, el vendedor modificó el
valor y solicitó pagos adicionales, argumentando inconvenientes en el envío de
los artículos.
El fallo judicial, basado en los comprobantes de pago y las conversaciones
entre las partes, determinó que existió un contrato de compraventa. Asimismo,
se concluyó que el vendedor recibió el dinero sin cumplir con la entrega de los
productos, configurando un incumplimiento contractual. Sin embargo, no se
acreditó la existencia de una relación de consumo, ya que no se encontraron
pruebas de que el demandado actuara como proveedor registrado de bienes o
servicios.
Durante el proceso, el demandado no se presentó a la audiencia ni presentó
descargos, pese a haber sido notificado. Ante esta falta de respuesta, el
tribunal consideró probados los hechos expuestos por la demandante y reconoció
su derecho a una compensación económica.
La jueza de Paz resolvió que la indemnización incluya la devolución del
monto transferido y una suma adicional en concepto de daño moral. La sentencia
subrayó que la negativa del demandado a entregar los muebles y la falta de
respuesta ante los reclamos generaron un perjuicio a la compradora, quien
intentó obtener una solución sin éxito.
16 abril 2025
Judiciales