Una vecina de Viedma fue indemnizada por la Justicia tras no recibir la vivienda prefabricada que había adquirido con el objetivo de alquilarla y así afrontar los gastos universitarios de su hija. La empresa constructora Dimago S.A.S. fue condenada a pagar una suma cercana a los cuatro millones de pesos por daño moral y punitivo, y el fallo también reconoció el perjuicio económico ocasionado por la pérdida de ingresos proyectados.
La mujer había suscrito un contrato con la firma para la construcción de una casa industrializada de 20 metros cuadrados, con un plazo de entrega estipulado de 90 días hábiles. Como forma de pago, entregó un vehículo Chevrolet Corsa Classic y completó el monto restante con una suma en efectivo, dando por cancelado el total acordado.
Sin embargo, la vivienda nunca fue entregada. A pesar de insistentes gestiones por parte de la clienta, la empresa no cumplió con los plazos ni ofreció una solución concreta. Frente a esta situación, la afectada realizó una denuncia ante Defensa del Consumidor y posteriormente presentó una demanda civil.
En el expediente judicial se acreditó que la empresa reconoció los retrasos, los vinculó a la falta de insumos y admitió que no podía establecer un nuevo plazo de entrega. En su presentación, la mujer sostuvo que la vivienda debía destinarse a alquiler, como forma de obtener ingresos para solventar los gastos de su hija, quien se trasladaría a otra ciudad para iniciar sus estudios universitarios. El incumplimiento frustró ese proyecto y provocó una pérdida económica significativa.
Entre las pruebas aportadas en el juicio se incluyeron el contrato de locación de obra, los comprobantes de pago, el acuerdo comercial y declaraciones testimoniales.
El juez civil de Viedma dio por probada la responsabilidad de la empresa y ordenó el pago de casi cuatro millones de pesos en concepto de daño moral y punitivo. Además, reconoció la existencia de un lucro cesante derivado de la imposibilidad de alquilar la vivienda, aunque dejó pendiente su cuantificación en una etapa posterior del proceso.
El fallo representa un antecedente importante en materia de derechos del consumidor, al considerar no solo el incumplimiento contractual sino también las consecuencias económicas y personales derivadas del accionar de la empresa constructora.
18 junio 2025
Judiciales