Un fallo
del Juzgado de Familia de Viedma modificó un acuerdo de parentalidad vigente
desde 2018 y otorgó el cuidado personal unilateral de un niño de ocho años a su
madre. La sentencia dispuso además elevar el monto de la cuota alimentaria al
30% de los ingresos del padre y establecer un régimen de comunicación abierto,
sujeto a la coordinación entre las partes.
La
decisión judicial respondió a un pedido de la madre, quien señaló que el progenitor
no cumplía con las responsabilidades de crianza. Argumentó que el padre
contribuía únicamente con una cuota alimentaria equivalente al 15% de sus
ingresos y no mantenía vínculo con el hijo. También informó sobre su delicada
situación de salud.
El padre
negó los planteos y sostuvo que las dificultades en el contacto se debían a
impedimentos de la madre. Defendió el aporte económico realizado y manifestó
que atraviesa una situación compleja, ya que tiene tres hijos más y
limitaciones económicas.
Tras la
producción de prueba y la intervención de la Defensora de Menores, la jueza
concluyó que el niño reside de manera exclusiva con la madre y no mantiene
relación con su padre ni con otros familiares paternos. El Equipo Técnico
Interdisciplinario indicó que el niño se identifica únicamente con el linaje
materno y no registra vínculos significativos con la esfera paterna.
La
magistrada sostuvo que mantener el cuidado en manos de la madre resulta la
opción más adecuada para garantizar el interés superior del niño, dado que ella
provee estabilidad y resguardo emocional frente a la ausencia del padre. En
este marco, se determinó actualizar la cuota alimentaria, recordando que el
acuerdo original fue establecido cuando el niño tenía apenas un año y medio, por
lo que las necesidades actuales resultan mayores.
La
sentencia también señaló que la falta de compromiso del padre genera una
sobrecarga económica y emocional para la madre, lo que constituye un
incumplimiento de los deberes parentales. La jueza advirtió que esa omisión
implica, además, un modo de violencia hacia la progenitora, al recaer en ella
la totalidad de las responsabilidades de crianza.
Respecto
al régimen de comunicación, se estableció que será abierto y coordinado entre
las partes, siempre que respete los deseos y necesidades del niño. La
resolución remarcó que las medidas en esta materia no son definitivas y podrán
ser modificadas en caso de que cambien las circunstancias.
Con este
fallo, se redefine la dinámica familiar: la madre asumirá en exclusividad el
cuidado diario, el padre deberá incrementar el aporte económico y ambas partes
tendrán la responsabilidad de procurar un vínculo progresivo que respete el
interés superior del niño.

5 diciembre 2025
Judiciales