Un
trabajador de Aguas Rionegrinas S.A. obtuvo un fallo favorable de la Cámara
Laboral de Viedma, que reconoció como enfermedad profesional la hipoacusia
severa que padece tras más de 40 años de labor en contacto directo con bombas
de gran potencia. La sentencia obliga a la aseguradora Horizonte Compañía
Argentina de Seguros Generales S.A. a indemnizarlo y garantizar prestaciones
médicas.
Según se
acreditó en el expediente, el operario desempeñó tareas en una planta
potabilizadora donde permanecía expuesto a elevados niveles de ruido, sin
contar con protección auditiva adecuada ni controles médicos periódicos. Esa
situación derivó en una pérdida progresiva de la audición hasta alcanzar un
cuadro de hipoacusia grave.
El
trabajador había reclamado el reconocimiento de su patología como enfermedad
profesional, pero la aseguradora rechazó el pedido bajo el argumento de que no
existía exposición a agentes de riesgo en el puesto de trabajo. Ante esa
negativa, inició una demanda en sede judicial y aportó prueba médica,
documental y testimonial.
La
pericia médica determinó que presenta una hipoacusia bilateral neurosensorial
con acúfenos y una incapacidad del 24,65 %. La profesional interviniente
sostuvo que, acreditada la exposición al ruido, la dolencia debía encuadrarse
dentro de las enfermedades profesionales listadas oficialmente.
Testigos
confirmaron que durante gran parte de la relación laboral no se entregaban
protectores auditivos, o se hacía de manera esporádica, y que recién hacia el
final se implementaron medidas de seguridad más sistemáticas.
El
tribunal consideró relevante que la ART no hubiera presentado exámenes médicos
preocupacionales ni periódicos, señalando que esa omisión generaba una
presunción adversa contra quien tenía la obligación de garantizar condiciones
laborales seguras. También destacó que el deber de prevención corresponde tanto
al empleador como a la aseguradora.
En la
sentencia se concluyó que el trabajador estuvo expuesto de forma crónica a niveles
de ruido capaces de provocar daño auditivo, sin recibir la protección ni los
controles necesarios.
La
resolución ordena a la aseguradora indemnizar al operario conforme a la
incapacidad determinada y cubrir las prestaciones médicas correspondientes, incluida
la evaluación con un especialista en otorrinolaringología y la provisión de un
audífono acorde a sus necesidades.

5 diciembre 2025
Judiciales