La
Justicia de Familia dispuso que un niño de tres años continúe residiendo con su
padre tras un proceso judicial iniciado luego del fallecimiento de su madre en
un siniestro vial. La medida se adoptó en el marco de un pedido de restitución
presentado por el progenitor, luego de que la abuela materna se opusiera a la
mudanza de ambos a otra ciudad.
El
trámite judicial se extendió por aproximadamente diez meses e incluyó la
intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y de la
Defensoría de Menores e Incapaces, que acompañaron la decisión de reintegrar al
niño a su padre, quien detenta la responsabilidad parental.
Los
informes de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios de ambas jurisdicciones
valoraron la calidad del vínculo afectivo entre padre e hijo. Se destacó la
capacidad del progenitor para brindar contención emocional, empleando recursos
de comunicación y empatía, además de la existencia de una red familiar de
apoyo. Los equipos constataron que el niño se encuentra contenido en sus
necesidades básicas y afectivas, y se mostró integrado en su nuevo entorno.
La jueza
de Familia y la Defensora de Menores se trasladaron a la ciudad donde
actualmente residen el niño y su padre para entrevistarse con el pequeño. En
presencia del equipo técnico, se corroboraron las conclusiones ya vertidas en
los informes previos, lo que reforzó el criterio favorable a la restitución.
En su
dictamen, la Defensora de Menores señaló que las pruebas reunidas demostraron
la cobertura de las necesidades del niño y la centralidad del padre como figura
de referencia. El fallo destacó la vigencia de los principios de la Convención
sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 de Protección Integral y el Código
Civil y Comercial de la Nación.
La magistrada
de Familia resolvió hacer lugar al pedido de restitución, subrayando la
inexistencia de riesgos en la continuidad del cuidado paterno. Además,
estableció como condición el respeto del derecho del niño a mantener
comunicación con su abuela y su familia materna, preservando así sus vínculos
afectivos.
“El
principal protagonista resulta ser el niño como sujeto de derecho dentro de las
relaciones familiares y las decisiones deben responder a su verdadero interés
superior”, concluyó la jueza en su resolución.

5 diciembre 2025
Judiciales