Un adolescente de Viedma perdió la visión de un ojo tras recibir el impacto de una bala de goma disparada por un agente policial durante un operativo de seguridad, y la Justicia ordenó que sea indemnizado junto al Estado provincial. El fallo del fuero contencioso administrativo consideró probado que el empleo del arma fue excesivo y carente de justificación, ya que el procedimiento se había originado a raíz de un requerimiento asistencial y no en un contexto de disturbio.
El hecho ocurrió cuando el joven regresaba a su domicilio junto a su madre después de participar en una actividad religiosa. Según consta en la causa, al advertir la presencia policial y un altercado en la vía pública, ambos se refugiaron en la vivienda. Desde allí observaron que uno de los agentes levantó su escopeta y disparó por encima del paredón. Uno de los proyectiles impactó en el rostro del adolescente, provocándole la pérdida total de la visión del ojo derecho y un daño estético permanente.
La investigación penal se había resuelto con una suspensión de juicio a prueba, mientras que en sede civil el proceso se centró en determinar la mecánica del hecho y la responsabilidad del agente y del Estado provincial. Las pericias balísticas confirmaron que el disparo se efectuó con una escopeta antitumulto cargada con balas de goma, desde una distancia menor a la recomendada por el fabricante y sin evidencia de rebote. Por su parte, la pericia médica oftalmológica estableció una incapacidad visual del 33 por ciento.
El efectivo policial negó haber actuado de manera indebida y sostuvo que intervino en una situación de desorden. Sin embargo, el juez valoró el conjunto de pruebas y concluyó que el disparo se realizó desde la vereda hacia el interior de la propiedad, sin que existiera una amenaza real que justificara el uso del arma en esas condiciones.
“El empleo del arma antitumulto en ese contexto revela un exceso y desvío de finalidad, contrario a los estándares de necesidad, proporcionalidad y minimización de daños que deben guiar la actuación policial”, señala la sentencia.
El magistrado reconoció el reclamo del joven por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral, y dispuso la condena solidaria del agente y del Estado provincial. En cambio, rechazó la pretensión de la madre del adolescente por daño moral, al considerar que carecía de legitimación activa para reclamar en este proceso.

5 diciembre 2025
Judiciales