Nuevo revés para Cortes: El STJ anuló el referéndum de Bariloche

El máximo tribunal provincial declaró nulas las resoluciones del intendente que convocaban a una consulta popular sobre diez temas locales, al considerar que la decisión excedió sus atribuciones

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió anular las resoluciones del intendente de San Carlos de Bariloche, Walter Cortés, que habían convocado a un referéndum popular previsto para el 9 de noviembre. El fallo sostiene que la convocatoria se realizó “en exceso de su competencia, invadiendo facultades propias del Concejo Municipal”, y ratifica que solo el órgano deliberativo puede definir qué temas se someten a consulta ciudadana.

La acción judicial fue promovida por cinco concejales, quienes cuestionaron la legalidad de la convocatoria. El llamado impulsado por el Ejecutivo municipal incluía diez preguntas sobre asuntos diversos, entre ellos el transporte por aplicaciones, la contribución turística, la gestión de la Isla Huemul, el reemplazo de árboles en la costanera, la construcción de infraestructura y la financiación de licencias sindicales.

El STJ entendió que el intendente no cuenta con atribuciones para disponer por sí mismo la realización de un referéndum, ya que el artículo 38 inciso 14 de la Carta Orgánica Municipal establece que esa potestad corresponde de manera exclusiva al Concejo Deliberante. Los jueces recordaron que la intervención del jefe comunal en este tipo de procesos solo es válida “en los supuestos expresamente previstos por la Carta Orgánica en materia de democracia semidirecta”, como la iniciativa popular o la revocatoria de mandato.

El fallo también aclaró que, en esas situaciones, la función del Ejecutivo se limita a la organización electoral, “especialmente cuando la consulta es obligatoria o ha sido promovida por la ciudadanía”. En cambio, el artículo 163 de la Carta Orgánica dispone que la decisión de someter temas a referéndum es una atribución exclusiva del Concejo, y una vez tomada esa determinación, corresponde al intendente convocar formalmente al acto eleccionario.

En su análisis, el STJ observó que la Resolución 1453-I-2025 —que daba origen al referéndum— fue dictada en exceso de competencia y basada en una ordenanza derogada desde 2009. Esa normativa había sido reemplazada por otra que regula el procedimiento, los órganos competentes y las condiciones para llevar adelante una consulta popular. Por ese motivo, también se declararon nulas las resoluciones 1459 y 1589, consideradas complementarias del acto principal.

La decisión fue adoptada por mayoría, con cuatro votos a favor de la nulidad y una disidencia. El voto minoritario argumentó que los concejales que presentaron la acción judicial no contaban con legitimación suficiente para hacerlo, ya que actuaron a título personal y no en representación formal del Concejo Deliberante.

Con este fallo, el máximo tribunal provincial reafirmó la competencia exclusiva del órgano legislativo municipal en la definición de mecanismos de participación ciudadana y limitó la intervención del Ejecutivo a los casos expresamente contemplados por la Carta Orgánica.

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