La Justicia condenó a Federico Ignacio Navarre a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por un siniestro vial ocurrido sobre la Ruta Provincial N° 1, en cercanías de Viedma, en el que murió un hombre y su hija sufrió lesiones. Además, el tribunal resolvió imponerle una inhabilitación para conducir vehículos por siete años.
El hecho ocurrió en agosto de 2024, cuando Navarre circulaba desde Viedma hacia El Cóndor. A la altura del kilómetro 8,980 invadió el carril contrario y chocó de manera frontal contra otro vehículo que transitaba en sentido opuesto.
Como consecuencia del impacto, murió el conductor del segundo rodado, mientras que su hija resultó lesionada y debió recibir asistencia médica y tratamiento psicológico posterior.
El imputado había admitido su responsabilidad penal en febrero de 2026 en el marco de un acuerdo parcial. La calificación legal incluyó el delito de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo con motor y por registrar un nivel de alcoholemia superior al permitido, junto con lesiones leves culposas en concurso ideal.
Durante la audiencia de cesura, el Ministerio Público Fiscal solicitó una pena de prisión efectiva y remarcó las consecuencias que el hecho provocó en el entorno familiar y social de la víctima fatal. La querella acompañó ese planteo, mientras que la defensa pidió la aplicación del mínimo legal y cuestionó la necesidad de una condena de cumplimiento efectivo.
En la primera jornada del debate declararon familiares de la víctima fatal, la joven lesionada y profesionales que intervinieron en su tratamiento psicológico. También brindaron testimonio personas del ámbito laboral y social del hombre fallecido, quienes describieron su vida cotidiana y el impacto que provocó el siniestro.
Además, durante el juicio se incorporaron informes periciales que detallaron secuelas psicológicas en la joven lesionada tras el choque.
El tribunal también evaluó antecedentes vinculados a la conducción de Navarre. Un funcionario de un juzgado de faltas informó sobre una infracción previa por alcoholemia positiva, que había derivado en una sanción y una inhabilitación para conducir. Ese antecedente fue considerado al momento de analizar la conducta previa del condenado.
En la sentencia, los jueces señalaron como agravantes la magnitud del daño causado, la existencia de una víctima fatal y otra lesionada, las circunstancias en las que ocurrió el hecho y el riesgo generado por la conducción. También tuvieron en cuenta el nivel de alcohol en sangre, que superaba ampliamente el mínimo previsto por la normativa para agravar la figura penal.
Como atenuantes, el tribunal valoró la ausencia de antecedentes penales y la admisión de responsabilidad realizada por el imputado, lo que permitió acotar la discusión sobre la autoría del hecho.
La resolución indicó que la pena fue fijada dentro de los parámetros previstos por el Código Penal y la jurisprudencia aplicable, a partir de las circunstancias acreditadas durante el proceso judicial.
El fallo también abordó un planteo de la querella relacionado con una reparación económica, aunque resolvió no tratarlo en esta instancia al considerar que debe canalizarse por otra vía judicial.
Finalmente, la sentencia dispuso que, una vez que quede firme, se realicen las comunicaciones correspondientes para el cómputo de la pena y su ejecución.
7 mayo 2026
Judiciales