El STJ ordenó refacciones en la Unidad Penal de Bariloche

Comentar El máximo tribunal asumió excepcionalmente la competencia luego de que el Juez de amparo declarara su incompetencia para evitar injustificadas demoras, haciendo lugar a la demanda interpuesta por los Defensores Oficiales de la III Circunscripción Judicial Balog, Álvarez Melinger, Rosati y Butrón.

Tal resolución siguió al dictamen de la Procuración General, que advirtió la similitud del planteo con anteriores respecto a las declaraciones de incompetencias injustificadas de los jueces de amparo que cuentan con autoridad suficiente para disponer las medidas necesarias a fin de que las instalaciones carcelarias reúnan las condiciones de habitabilidad.

El dictamen señala que la presentación de los Defensores, como las realizadas por los Fiscales, responden a una política institucional del Ministerio Público, que ha sido reforzada luego de la constatación "in situ" que realizara la Procuradora General.

En la sentencia, se exhortó al Poder Ejecutivo provincial para que con carácter prioritario proyecte y ejecute la transferencia del actual Establecimiento Penal a una nueva sede respondiendo a las necesidades del servicio y en cumplimiento de los objetivos de la ley provincial S N° 3008 referida al Régimen de ejecución de penas privativas de libertad impuestas a los condenados, la ley nacional N° 24.660, y las "Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos" de la O. N. U., a las que adhirió la República y previendo a tal fin los recursos necesarios en el presupuesto del año próximo.

También dispuso ordenar a los Jueces de la Tercera Circunscripción Judicial, a ejercer el control cualitativo del cumplimiento o ejecución de las penas impuestas en sus sentencias, y al Servicio Penitenciario Provincial, para que en un plazo de sesenta días,  remita a los jueces ante quienes se encuentran a disposición los detenidos un informe individual por cada interno, en el que consten las condiciones concretas en que se cumple la detención, característica de la celda, del recinto de visitas y de visitas íntimas, condiciones de higiene y salubridad, sistema eléctrico, de comunicación telefónica al exterior y acceso a servicios sanitarios.

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