Al exponer los hechos, el Gobernador señala el allanamiento efectuado en la oficina de Decretos de la Secretaría Legal y Técnica, donde requirieron la entrega de 3 decretos, los cuales les fueron entregados bajo copia certificada y además ejemplares de los boletines oficiales donde fueron publicados, dejándose constancia en el Acta de que las normas requeridas, eran de información de público conocimiento y que fueron publicadas conforme a las normas vigentes.
Al detallar el procedimiento efectuado, el Gobernador Saiz manifiesta que la orden de allanamiento carecía de identificación de la causa en la cual fue dictado el auto.
Asimismo que se omitió dar aviso, en los términos del Artículo 204 (ex 210º) del C.P.P de la Provincia de Río Negro a las personas a cargo del local, esto es la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos; y/o Secretaría General de la Gobernación.
Se requirió y le fue entregada espontáneamente la documentación requerida, siendo ésta de público conocimiento y publicada en el Boletín Oficial.
Destaca el mandatario que “Resulta evidente la inutilidad de ordenar el allanamiento (auto dictado por el Señor Juez REUSSI) en atención a la materia objeto del mismo que se halla publicada en el Boletín Oficial, bastaba con la consulta a los ejemplares respectivos para contar con la norma requerida”.
“Esto pone al acto dictado en franca y flagrante contradicción con el Artículo 202º del C.P.P, dado que las ‘cosas pertinentes al delito’ a que alude la norma citada obran en los Boletines Oficiales respectivos”.
Indica Saiz que esto “configura claramente la posible comisión del delito previsto en el Artículo 248º del C.P., al ordenar el allanamiento de un Edificio Público, sin dar aviso a quien está a cargo del mismo, para requerir un objeto que ya era público y solo era necesario recabarlo de los Boletines Oficiales Nº 4597, Nº 4622 y suplemento y Nº 4667. Hay un exceso en el accionar judicial y ello configura el abuso de autoridad y violación de los deberes de los Funcionarios Públicos”.
“Se denuncia asimismo, la posible Comisión del Delito de Prevaricato (Artículo 269º C.P.), en tanto y en cuanto se dicta una resolución contraria a la Ley que se invoca, esto es el Artículo 202º y ccs. del C.P.P., dado que las “cosas” relativas al delito que se investiga (que desconocemos), se hallaban en los Boletines Oficiales Nº 4597, Nº 4622 y suplemento y Nº 4667, y no era necesario en absoluto requerirlas mediante la orden de allanamiento emitida”, expresó el mandatario en su denuncia.
Luego de fundar la denuncia en las Disposiciones de los Artículos 248° y ccs. Del C.P., 269° y css. Del C.P., 202° y ccs. Del C.P.C. y normas vigentes, solicitó se tenga por formulada Denuncia Penal por la posible comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionarios Público y Prevaricato.
23 diciembre 2024
Río Negro