Con respecto al hecho que se investiga, ocurrió en Viedma el 8 de febrero de 2012, en horario ubicable instantes antes de las 13.20 hs., cuando Leonardo Andrés Domínguez San Martín y otra persona no identificada aún por la instrucción, se hicieron presentes en el domicilio de Julio César Antueque, en Las amapolas 82, P.P., Depto. C de esta ciudad, con intenciones de quitarle la vida.
Consta en el expediente judicial que Domínguez le había anunciado con anterioridad a Antueque la misma mañana, alrededor de las 11.20 hs., al acudir a las inmediaciones de su casa, diciéndole que iría a buscar a alguien y le pegaría un tiro. En la ocasión, a las 13.20 hs. y habiendo llegado hasta el lugar en una moto de color negra y roja de 110 c.c., los imputados se dirigieron al departamento de la víctima y sin mediar palabras, usando un arma de fuego presumiblemente tipo revólver, calibre 22 y con intenciones de quitarle la vida, el acompañante de Domínguez disparó en dos ocasiones contra Antueque.
En la oportunidad, un disparo le rozó el brazo derecho a la altura del hombro mientras que el otro le impactó en el abdomen, lo que le ocasionó las lesiones certificadas consistentes en excoriación y hematoma en hombro derecho, cara externa, y herida contuso excoriativa de aproximadamente 1 cm. de diámetro en hipocondrio izquierdo sobre línea axilar interna.
Para resolver, el Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por Acta de Procedimiento Policial y detención; croquis; Acta de secuestro; declaraciones testimoniales varias y de la propia víctima; certificado Médico; Acta Procedimiento policial; Informe pericial de Criminalística y demás constancias sumariales obrantes en la causa.
El magistrado expresó en la resolución que “a través del panorama presentado desde el plano testimonial, documental y pericial, las probanzas reunidas resultan idóneas para ubicar al encartado en tiempo y espacio en el lugar del hecho y lograr un estado de sospecha cierta en cuanto a su responsabilidad en el suceso que se describió en las resultas, por el cual intentó junto a otra persona, aún no identificada, dar muerte a Julio Cesar Antueque.”
“En definitiva, -resaltó el Dr. reussi-, se puede sostener ciertamente que Dominguez San Martin tras amenazar a la victima, fue más tarde con otra persona no identificada por la instrucción, con quien estaba en el instante en que aquel disparó contra Antueque en dos oportunidades, en las circunstancias descriptas en las resultas, con intenciones evidentes de quitarle la vida.”
“De modo que con el resultado de su acción el imputado obtuvo un efecto proporcional a los medios incoados, y sus deseos puestos de manifiesto antes y durante la ejecución del hecho, poniendo en peligro cierto y actual la vida de Antueque, por lo que entiendo que debe responder a título de autor por la comisión del delito de homicidio previsto en el Artículo 79 del Código Penal en grado de tentativa, en cuanto su accionar completa sin dudas la definición del verbo típico matar, recordando que al menos uno de los disparos fue dirigido al torso de la victima, y que si el resultado no se dio, fue por razón ajena a su voluntad y el auxilio de la ciencia médica”, sostuvo el Dr. Reussi”.
“Se debe dictar el procesamiento con prisión preventiva, razonando que, si conforme la actitud que adoptara en la comisión del hecho, tanto en la gravedad del caso, cuanto en la peligrosidad y desprecio por la vida al agredir a Antueque, descendiendo de su vehículo cuando ningún peligro le representaba, para luego dispararle al menos dos disparos con su arma de fuego, máxime tomando en cuenta el grado de sorpresa en el ataque, la indefensión de la víctima, lo que ha generado claramente la presunción que hace que resulte suficientemente probable que de encontrarse en libertad, Dominguez intente eludir el accionar de la justicia, “ concluyó el Juez.
20 diciembre 2024
Judiciales