Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 20, del 23 de febrero de 2011, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular del imputado Silvano Mesa.
Dicha decisión confirmó el Auto Interlocutorio Nº 160/10 del Juzgado de Instrucción Nº 4, que había denegado la petición de excarcelación formulada a favor del prevenido. Contra lo decidido, Cámpora dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva su queja ante este Superior Tribunal.
En su resolución denegatoria, la Cámara sostiene que "tal como se ha expresado en anteriores pronunciamientos una diversa valoración de los elementos de juicio realizada por el casacionista, si la que ha realizado el Tribunal no resulta absurda o arbitraria, no habilita la admisión del recurso".
En su recurso de queja, la defensa aduce que, si bien el auto de procesamiento con prisión preventiva de su pupilo no fue recurrido en su oportunidad, dista en mucho de tener el carácter de firmeza que la sentencia pretende endilgarle, ya que de las pruebas obrantes en autos surge que al imputado podría cambiársele la calificación del delito e imponérsele una condena de ejecución condicional. Agrega que el monto de la eventual pena que ha de imponerse no es el único parámetro en que debe fundarse el auto de prisión preventiva, a la luz de la doctrina legal de este Cuerpo, que reputa incumplida
El Máximo Tribunal provincial consideró que "los agravios carentes de fundamentación concreta y razonada permiten al Superior Tribunal de Justicia mencionar esta circunstancia, fundarse en ella y remitirse a los correspondientes argumentos del fallo de la anterior instancia o del dictamen del Procurador General del de la Provincia (art. 215 y ss C.P., Ley K 4199) indicando la cuestión y su conclusión que tienen plena eficacia ante los agravios del recurrente que resultan insuficientes para refutarlos".
En la sentencia del STJ,-con voto rector del Dr. Víctor Sodero Nievas-, el magistrado expresa que "en consecuencia, me remito a lo sostenido por el Tribunal de apelación, concretamente en el voto desarrollado por la doctora Susana Milicich de Videla, ya que el recurrente no hace más que discrepar de manera subjetiva con la conclusión del sentenciante, sin dar mayores fundamentos ni señalar en concreto dónde se encuentra el absurdo o arbitrariedad del fallo."
Agregó el Dr. Sodero que "no obstante lo expuesto, a la fecha ha variado la situación procesal del prevenido. Así, el planteo excarcelatorio se presentó durante la etapa de instrucción, y el día 26 de diciembre de 2011 la Sala B de la Cámara Criminal local dictó sentencia en la causa principal, mediante la cual condenó a Mesa a la pena de diecisiete años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por abuso funcional, en tanto miembro integrante de las fuerzas policiales, mediante la utilización de un arma de fuego (arts. 80 inc. 9º, 41 bis, 12, 19 y 20 C.P.)."El fallo destaca que "la proporcionalidad de la medida en función de los riesgos procesales referidos por el a quo -a lo que se agrega el dictado de una sentencia que impone una pena privativa de la libertad- es notablemente evidente y, por lo tanto, el fallo atacado no puede tacharse de arbitrario.
Además, es fundamental señalar que a la luz del plazo que Mesa lleva detenido en carácter preventivo (menos de dieciocho meses) y de la pena impuesta en el juicio realizado en los autos principales -diecisiete años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo-, no surge la desproporcionalidad de la medida cuestionada."
El Dr. Víctor Sodero Nievas puso de relieve que "a mayor abundamiento, debo recordar que en estos parámetros hemos incluido, además, la especial atención y cuidado que generan cuestiones de género y de violencia doméstica, señalados en el Auto Interlocutorio Nº 1 del corriente año, en función de la convención de "Belem do Pará" y de los antecedentes del caso -episodios reiterados y persecutorios a la víctima-, que obligaron a este Cuerpo a suspender la medida de excarcelación dictada por el a quo cuando aún subsistía peligro de vida para cada uno de los involucrados; lo mismo cabe cuando se han cometido otros hechos similares y no es posible adoptar otras medidas para evitar nuevos episodios de violencia o nuevas víctimas."
"Es decir, -explicó-, la interpretación judicial del llamado "peligro procesal" como fundamento de la medida cautelar hoy cuestionada no se limita a quince parámetros estrictos, sino que cada caso y situación impondrá nuevos y distintos a los de los precedentes citados por el señor defensor."
"Por los motivos expuestos, luego de efectuar una revisión de los agravios del letrado defensor y en conformidad con la doctrina legal sostenida por el Cuerpo, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de queja en estudio", concluyó el titular del STJ.
21 diciembre 2024
Judiciales