En la misma sentencia el Juez procesó como partícipes necesarios a Daniel Arrizabalaga, Lucas Tamborini y Romina Valdez, todas relacionadas, en orden a los hechos.
El Juez expresó en la sentencia que “debe decirse que se ha comprobado la participación mancomunada de Contreras, Ministro de Turismo, y Daniel, Subsecretario de Coordinación Administrativa, en las maniobras detalladas, que exhiben y demuestran que entre ambos adoptaron pautas objetivamente ajenas al marco legal vigente, disponiendo contrataciones de proveedores con el objetivo de perjudicar el patrimonio estatal.”
Puso de relieve que “la gravedad y concordancia de los casos demuestran la total ausencia de respeto por las normas de legalidad de los procedimientos administrativos, con el claro objeto de perjudicar los intereses confiados. “
“Es reiterada en ese sentido la contratación directa por montos que exceden el marco legal de las contrataciones administrativas, refrendada y aprobada sistemáticamente en las resoluciones ministeriales, y muchas veces, impuestas por el propio Ministro, sostuvo “, el magistrado.
“En ese camino, - describió-, se han duplicado facturas; se han falsificado presupuestos; se han utilizado facturas falsas;se han efectuado pagos correspondientes a proveedores a favor de terceros -ya sean empleados del Ministerio, ya sean personas vinculadas; se han contratado reiteradamente firmas cuyo único cliente era el Ministerio de Turismo; se han comprado elementos que luego no han sido recibidos; se han adulterado facturas en sus montos y conceptos, etc.”
Destacó que “en definitiva, se advierte del camino seguido por los imputados que han sostenido a lo largo de los hechos de la causa la intención de defraudar al erario público. Y en ese camino, se ha verificado la ayuda necesaria brindada, según el caso, por Tamborini, Valdez y Arrizabalaga.”
“En los múltiples expedientes analizados no se ha verificado y no se ha cumplido con las disposiciones establecidas en la Ley 3186. De los distintos expedientes surge unívocamente que los concursos de precios que no se ajustan a las previsiones de la Ley de Contrataciones del Estado, quebrantándose la fidelidad debida y perjudicando el patrimonio provincial en forma real, concreta, efectiva y de contenido patrimonial, verificándose entonces el hecho descripto en las resultas, y remitiendo así a las notas típicas del delito defraudatorio,” sostuvo el Dr. Reussi.
“Es sabido que los límites de los deberes de los funcionarios públicos son los determinados por la ley, y en este caso la ley provincial de contrataciones 3186 y su mod. y reglamentaciones, determina como realizar concursos de precios, licitaciones privadas y públicas. Los imputados Contreras y Daniel han pagado sumas indebidas en los cuatro casos intimados, y en cada uno de los subcasos analizados, para lo que confeccionaron los respectivos expedientes y los conformaron, abusando la posición de administradores que tenían, perjudicando al erario público quebrando de esta forma la fidelidad en ellos depositados “, consideró.
“El resto de los imputados, según su actividad figuran como partícipes necesarios, en tanto y cuanto han contribuido, de manera decisiva en la consumación de los ilícitos que se les endilgan, como ya se diera cuenta, poniendo con su actuación la condición necesaria para la consumación del ilícito, “ señaló.
“Las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho, así como la co-autoría responsable de los traídos a proceso Contreras, Daniel, Arrizabalaga, Tamborini y Valdez por el delito de Administración Fraudulenta, del Art.173 inciso 7º en función del art. 174, inc. 5º, ambos del CP, lo que autoriza a dictar su procesamiento en los términos del art.285 del ordenamiento ritual, a los primeros dos como autores, y a los restantes como partícipes necesarios“, concluyó el Juez.
1 diciembre 2024
Judiciales