Con respecto a los hechos, habrían sucedido en dependencias del Departamento de Tránsito de la Policía de la Provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de Viedma, ubicado en la Ex Ruta Nacional Nº3, en adyacencias al Puente Ferrocarretero en fechas no precisadas con exactitud pero durante un período de tiempo comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 9 de febrero de 2009, en circunstancias en que el comisario inspector Félix Daniel Pérez se desempeñaba como titular de la dependencia policial mencionada y el subcomisario Fernando Miguel Quiñones, se encontraba a cargo del Área de Logística y facultado a realizar el cobro de giros postales provenientes de multas de faltas de tránsito.
En tales circunstancias, Fernando Miguel Quiñones en su carácter de subcomisario a cargo de la Oficina de Logística y Finanzas del Departamento de Tránsito de Viedma, habría tenido el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos (depósitos bancarios y cobro de giros postales por infracciones de tránsito, con firma registrada para el retiro de los giros postales) fraudulentamente y con el fin de procurar para sí un lucro indebido, violando sus deberes habría perjudicado los intereses confiados defraudando de ese modo al Estado provincial y causando un perjuicio patrimonial al erario público estimado inicialmente en la suma de $17.399, los que no habría depositado en la Cuenta Recaudadora Nº 900001216 del Banco Patagonia Sudameris, sucursal Viedma, por cobro de multas de tránsito.
Según la auditoría se estableció que el importe a depositar correspondiente a las actas de infracción con sentencia ascendería a la suma de $35.626,80; sin sentencias $18.349,10, mientras que los depósitos realizados en el Fondo de Reequipamiento y Modernización Policial serían de $36.576,90. Sobre el mismo asunto, la pericia contable arrojó como resultado un perjuicio hacia la Administración Pública de $ 22.945,75.
En tanto, al Comisario Inspector Félix Daniel Pérez se le imputa que como Titular del Departamento de Tránsito ilegalmente habría omitido cumplir actos de su oficio en tanto no habría ejercido los controles correspondientes sobre las áreas de la dependencia a su cargo, particularmente de las inherentes a la tarea que habría delegado en el imputado Quiñones para el cobro de giros postales, a fin de detectar la comisión de irregularidades o acciones contrarias al normal servicio.
Para resolver, el Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por actuaciones sumarísimas; declaraciones testimoniales; informe del la Jefatura de Policía; informe de giros abonados al Depto. de Tránsito 2008/09; informe de la Dirección de Logística; informes periciales contables y demás constancias sumariales obrantes en la causa.
Luego de analizar el caso, el Dr. Carlos Reussi merituó para el dictado del procesamiento que “existen sobradas probanzas que acreditan su responsabilidad penal, a cada uno según su respectivo capítulo de imputación.”
En tal sentido, respecto de la conducta ilícita de Quiñones, expresó que “encuentro distintos elementos que me llevan a la conclusión que la actividad ilícita de quien se encontraba a cargo del Área de Logística y facultado a realizar el cobro de giros postales provenientes de multas de faltas de tránsito ha quedado acreditada así como también la falta de control de gestión por parte de su superior de las funciones que el imputado Quiñones desarrollaba en su cargo como responsable del área.”
El magistrado precisó que “se puede concluir que la única persona que se encargaba de todo el manejo de los fondos recaudados por el cobro de las infracciones de tránsito era el Subcomisario Quiñones, quien tenía la facultad de firmar los comprobantes de pago, los guardaba en su oficina bajo llaves y además era, junto a su superior Pérez, el facultado para el cobro y depósitos de los fondos referidos ante el correo Argentino. En éste sentido y según constancias agregadas, Quiñones había sido autorizado por Pérez para las gestiones respectivas.”
“El desorden administrativo que rodeaba todo el sector del área de logística que poseía el Departamento de Tránsito y la falta total de controles de su gestión es lo que posibilitó que Quiñones pueda desarrollar su conducta defraudatoria por tanto tiempo”, sostuvo Reussi.
“Quiñones habría cobrado distintos importes en concepto de infracciones de tránsito, sin registrar el ingreso de ese dinero, como asimismo no registraba en debida forma los giros que se realizaban (están escrito en lápiz negro), le faltaban las fechas, o en algunos casos las actas de infracción tenían registrado mas de un giro postal. Además y respecto a los sobres que se incautaron para realizar la pericia también existieron anomalías, ya sea por no figurar el nombre, el importe o figuraba el nombre del infractor pero no se lo tenía registrado, o no se encontraba legible la fecha de envío del giro telegráfico”, precisó.
“Está claro que Quiñones administraba los fondos, que recibió una suma mayor que la que depositó, y que las irregularidades administrativas detectadas son un punto más del camino que llevara a la defraudación de las cuentas de la Administración Pública, por el monto denunciado”, puntualizó el Juez.
Al analizar la conducta de Pérez, interpretó que “en su función de Comisario a cargo del Departamento de Tránsito y en su carácter de autoridad responsable de la oficina, y superior administrativo de Quiñones, se entiende que se ha verificado el hecho, según el cual ha omitido la función de control sobre el Departamento, ya por no reglamentar el cobro de las infracciones de tránsito, su depósito ante la cuenta abierta al efecto y su posterior rendición, o todo aquello que su buen criterio le pudo haber ordenado, pero también porque delegó las funciones en manos de Quiñones y no ejecutó en modo alguno el control que le era debido, aún en pleno conocimiento que el Departamento ejecutaba esa operatoria de cobro y que Quiñones administraba esos fondos.”
El Juez concluyó que “Pérez ha realizado una acción por omisión, entendiendo por tal una deliberada decisión de no controlar a Quiñones en la gestión de cobro y depósito de los fondos involucrados en el giro normal de la oficina, delegándolo en un presunto control externo, que indica corresponder al departamento de logística, pero que no verificó. Que asimismo hubo un desmanejo de todos los asentamientos contables elementales cosa que también permitió Pérez, que con ello se gestó el marco que permitió que Quiñones consume su actuar defraudatorio, siendo de destacar que la conducta imputada a Pérez es propia de su función.”
20 diciembre 2024
Judiciales