11 julio 2012
Judiciales
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Con respecto al hecho, se le imputa a Luis Miguel Santana, haber sido quien el 30 de junio de 2012, en horario aproximado a las 03,30 hrs., habría intentado apoderarse ilegítimamente de elementos existentes en el interior del inmueble ubicado en el Barrio Soberanía de la Localidad de San Antonio Oeste. A tal fin, Santana habría ejercido fuerza sobre la puerta de ingreso al garaje del domicilio, ingresando al mismo sin lograr su cometido por razones ajenas a su voluntad al ser sorprendido por personal policial alertado de la situación, en el interior del lugar, debajo de un fogón escondido entre la leña.
Para resolver, el Tribunal tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por acta de procedimiento policial y detención; acta de reconocimiento ocular y croquis ilustrativo del lugar del hecho; declaraciones testimoniales; informes médicos e informes policiales y demás constancias sumariales obrantes en la causa.
Para el Juez Guillermo Bustamante, “las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto en la plataforma fáctica, así como la autoría responsable del traído a proceso por el delito de robo simple en grado de tentativa, lo que autoriza a dictar el procesamiento de Luis Miguel Santana.”
“En efecto, -agregó el magistrado-, la materialidad del hecho se encuentra acreditada con el acta de procedimiento y detención y el acta de reconocimiento ocular y croquis ilustrativo, todo lo cual guarda perfecta relación con lo declarado tanto por el damnificado y su hijo, como por los tres empleados policiales de la Comisaría 10º San Antonio Oeste.”
El Dr. Bustamante reseñó que “lo dicho se desprende con fuerza de la prueba colectada, en tal sentido observo un sólido relato del hecho por parte de la victima quien sostuvo que al arribar a su domicilio tomó conocimiento de la existencia de una persona en el interior de su vivienda por lo que prontamente llamó a los empleados policiales. Coincidentemente, su hijo sostuvo que alrededor de las 03.30 hs., cuando llegó al domicilio de sus padres vio un sujeto en una actitud llamativa y cuando ingresó a la vivienda escuchó ruidos en el interior del garaje y vio que una persona a quien describió sacaba elementos del lugar, acomodándolas como para llevárselas, ante ello llamó al 101.”
“En ese momento es que arriban a la morada los empleados policiales quienes coinciden en que acudieron al lugar ante el aviso del comando y en ocasión de encontrarse efectuando recorridas prevencionales y que en aquella circunstancia fue que, al revisar el interior de la vivienda, pudieron observar a un sujeto al que identificaron como Luis Miguel Santana, que intentaba esconderse en un depósito de leña, lo cual resultó infructuoso, ya que el imputado fue visto por los empleados del orden quienes procedieron a su inmediata detención, “ precisó.
“Va de suyo que un insoslayable elemento de cargo está dado por la presencia del imputado en el interior de la vivienda, circunstancia ésta advertida por los moradores, vale decir que ante la entidad de la prueba colectada nada pudo ensayar el imputado en su descargo, guardando de tal forma silencio en su declaración indagatoria,” sostuvo el Dr. Bustamante.
“Luego de analizar las circunstancias que rodean el caso particular, se meritúa para el dictado de la prisión preventiva, el grado de presunción de culpabilidad al haber sido detenido en el interior de la vivienda en la que acondicionaba elementos a fin de poder llevárselos, lo que da cuenta de la gravedad del hecho, a lo que debe agregarse la ausencia de medios de vida lícitos comprobables y existe el riesgo que con su conducta, Santana intente profugarse del accionar del Tribunal u obstaculizar la investigación,” concluyó el magistrado.
21 diciembre 2024
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