La fiscal de Cámara Laura Pérez, en tanto, será la encargada de sostener en el juicio oral y público la acusación por "homicidio calificado por el vínculo y agravado por el uso de arma de fuego" que pesa sobre la viuda de Soria, quien permanece internada y con custodia policial en el área de Salud Mental del hospital de Cipolletti, tras haber pasado recluida en la casa de un familiar, con estricto control psiquiátrico, el primer mes posterior al asesinato. En el debate, el abogado defensor Alberto Riccheri sostendrá un planteo de inimputabilidad, cuya plataforma probatoria viene construyendo desde el inicio de la investigación.
A poco de haberse cumplido siete meses de la muerte del mandatario rionegrino, la Cámara Criminal Primera de Roca está en condiciones de poner fecha al juicio oral y público. Sólo falta que se autorice la incorporación de las pruebas ofrecidas por la fiscalía y la defensa para el debate y que se coordinen las agendas de todos los intervinientes. La decisión, según ha trascendido desde el ámbito judicial, es hacer el juicio no antes de septiembre ni después de noviembre.
Al momento de dictar el procesamiento y elevar la causa a juicio, el exjuez de instrucción Emilio Stadler no contempló ninguna circunstancia de atenuación o exculpación para Freydoz y le atribuyó una figura penal que no tiene otra pena posible que la prisión o reclusión perpetua. Ese magistrado ascendió tiempo después al cargo de vocal en la Cámara Criminal Primera -la que deberá hacer el juicio- por lo que su prejuzgamiento le impedirá participar del debate. En su auto de procesamiento, sin embargo, dejó al tribunal de juicio la delicada tarea de analizar la imputabilidad o inimputabilidad de la mujer que, parada a un lado de la cama matrimonial, disparó un balazo con un revólver calibre 38 al rostro de Soria. Eran casi las 4 de la mañana, durante una discusión desatada tras los festejos para recibir el Año Nuevo en la chacra familiar de Paso Córdoba.
Una condición psiquiátrica previa, sumada al consumo habitual y autoprescripto de psicofármacos y a la ingesta de alcohol superior a la habitual de esa jornada son las bases de la defensa de Freydoz, que como única salida hacia la absolución apunta a una declaración de inimputabilidad.
Los jueces tendrán una amplia gama de opciones jurídicas para analizar a la luz de las pruebas que se presenten en el juicio, comenzando con la eventual declaración de Freydoz sobre lo que pasó aquella madrugada. Hasta ahora sus palabras sólo se reflejan en algunos pasajes de las pericias psiquiátricas y psicológicas a las que ha sido sometida, pero no ha dado a la justicia su versión de los hechos porque se abstuvo de hacerlo en la indagatoria.
Ese abanico jurídico que se abre ante los jueces va desde la absolución por inimputabilidad (prevista en el artículo 34 del Código Penal para quien "no ha podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones"), hasta la condena máxima por un homicidio doloso y agravado por el vínculo (previsto en el artículo 80 inc. 1 del Código).
Pero en medio hay muchas figuras, algunas expresamente previstas en la ley argentina y otras creadas por vía de la jurisprudencia. Las más conocidas son: la absolución por "trastorno mental transitorio" (no legislado expresamente); la condena atenuada por estado de emoción violenta (Art. 81 inc. a del Código); la disminución de la pena por "circunstancias extraordinarias de atenuación" (Art. 80, último párrafo); la aplicación de la figura de "homicidio culposo" (Art. 84) y la reducción de la condena por considerar que hubo "imputabilidad penal disminuida".
FUENTE: Marcela Marín (Diario Río Negro)
21 diciembre 2024
Judiciales