24 agosto 2012
Judiciales
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Con respecto al hecho, según constancias judiciales ocurrió en fecha 30 de marzo de 2010, alrededor de las 20.35 hs., en la calle 10 y 11 del Barrio Lavalle de la ciudad de Viedma, en ocasión en que Barriga realizando un procedimiento policial, y en momento en que perseguía a Maximiliano Esteban Navarro, que se estaba dando a la fuga, y previo a dar la voz de alto, habría efectuado un número indeterminado de disparos al cuerpo, previendo y conociendo las consecuencias que pudiera tener conforme a su profesión. Dichos disparos fueron efectuados por el imputado Barriga con el Arma reglamentaria 9 mm. perteneciente a la Policía de la Provincia de Río Negro, a consecuencia de ello, le produjo a Maximiliano Esteban Navarro, las lesiones certificadas como: "lesión hepática, lesión gástrica, lesión pancreática y lesiones arteriales y venosas importantes en el abdomen; lesión de cara anterior y posterior de abdomen con compromiso de páncreas y probable de lesión de columna vertebral con déficit neurológico; y se confirma transacción medular, (lumbar 4), con parálisis de miembros inferiores".
El Tribunal estuvo integrado por los Jueces Pablo Estrabou, en su carácter de Presidente, Francisco Cerdera y Jorge Bustamante como Vocales, con la asistencia de la Secretaria Dra. Elizabeth Karqui,
Para resolver, la Cámara Criminal tuvo en cuenta que “las lesiones padecidas por la víctima se encuentran acreditadas con las constancias médicas incorporadas y las declaraciones testimoniales de las Dras. Barreiro y Abrameto y que también se han comprobado las secuelas que el disparo recibido ha dejado en Navarro.”
El voto rector correspondió al Juez Jorge Bustamante y contó con la adhesión de los Dres. Estrabou y Cerdera y en la sentencia señaló que “corresponde analizar el hecho en el contexto que se desarrolló, teniendo en cuenta además el personal que actuó en la oportunidad. Esto contextualiza el desarrollo de los actos y las declaraciones de los testigos policiales.”
”En efecto, -agregó el Dr. Bustamante-, el hecho se desarrolla en un procedimiento policial que supera al personal que actuó, a pesar de su insignificancia desde el punto de vista prevencional, y motiva también explicaciones de los testigos para justificar la actuación.”
El magistrado precisó que “el personal policial concurrió a un procedimiento que se iniciaba porque supuestamente estaban rompiendo vidrios de coches cerca de un local donde se realizaba una reunión de carácter político. Sin embargo al momento de encontrarse herido en el suelo, a Navarro se le pregunta sobre el "Jardín" y dónde estaban las cosas. No había ningún automotor con los vidrios rotos y el Jardín tenía un vidrio roto pero no faltaba nada. También nadie vio que tuviera elemento alguno la víctima, pero encontraron cerca una barreta y el sumario prevencional sustanciado y agregado como prueba documental tiene ese motivo de investigación. No hay relación entre la causa de la detención de Navarro y el del sumario policial. “
“Se reitera, -enfatizó el Dr. Bustamante-, nadie le vio arma ni elemento alguno a Navarro, sólo que corría en forma sospechosa declaró personal policial. Joven y de pequeño físico, conforme se pudo apreciar en el debate, no representaba peligro alguno -lo declaró el mismo personal- y menos a quienes estaban preparados para procedimientos especiales, complejos, como lo son los de la Bora.”
”Pero hubo una serie de disparos para que Navarro interrumpiera su huída, al aire y al cuerpo, con proyectiles con postas de gomas y 9 mm., uno de los cuales le causó las lesiones que le produjeron un gravísimo daño a su salud”, afirmó.
Agregó el Juez que “el testigo Quiñenao fue sumamente preciso para explicar qué pasó: "los superó la situación". Cuál? La de un joven corriendo, desarmado, observado como "sospechoso" -aunque no se ha aclarado "sospechoso" de qué- en la calle y en un lugar distinto al que se dirigían y donde se les comunicó que se estarían perpetrando delitos de daño o robo en automotores. “
”Esta "superación", -dijo-, sin duda alguna se debe a una falta de preparación profesional para realizar operativos como el efectuado. Y esto lo manifestaron los propios integrantes de la Bora que declararon en el debate. Previo al imputado, 4 policías dispararon, 3 con escopetas Itaka y uno con la 9 mm. Barriga, el más joven, tal vez por su inexperiencia, disparó al cuerpo, lo que no lo exime de responsabilidad penal, pero debe ser tenido en cuenta al momento de fijar el monto de la pena, porque es evidente que fue a quien más superó la situación, al decir de Quiñenao.”
Indicó que “los testimonios prestados en su mayoría, son de personal policial, con relación jerárquica e importantes responsabilidades funcionales. Reconocer lo hecho o la omisión puede acarrearles consecuencias en su carrera. Así han evadido todos los que actuaron, la prueba del dermotest, ya que habiendo disparado sus armas 5 efectivos a nadie le dio positivo. No es esta una prueba que, en el hecho que investigamos, pueda ser incriminatoria o desincriminatoria. “
El magistrado consideró que “de los testimonios brindados por el personal policial que actuó en el operativo, se ha apreciado al de Quiñenao como el más sincero, brindando un relato que ilustró lo acaecido, inclusive mostró gestualmente la conducta que observó en el imputado. Encuentra correlato su testimonio con el de la víctima y las restantes probanzas.”
”Por ello el disparo a Navarro fue "gratuito", como lo ha dicho la funcionaria judicial Dra. Zaratiegui, porque nada lo justificaba y el mero hecho (hipotético) que les hubiesen avisado que portaba un "fierro", no justificaba el disparo al cuerpo y menos por la espalda”, precisó el Juez.
Bustamante resaltó que “en este accionar incontrolado, falló la actividad del jefe de la brigada, un suboficial, a quien también sobrepasó la situación al no ordenar el cese de los disparos cuando nada ocurría para que los tornara necesarios.
Por cierto que los sucesos fueron dinámicos, no pueden ubicarse en forma inmóvil a cada uno de los protagonistas. Esa movilidad también se dio en la víctima, que de haber corrido en línea recta y estar detrás de él los policías que dispararon, la lesión sufrida hubiese sido diferente, por haber sido distinta la dirección del proyectil atravesando su cuerpo en forma recta de atrás hacia adelante. Sin embargo, el detalle de las lesiones padecidas acredita que el cuerpo de la víctima al recibir el impacto, se encontraba en una posición diagonal al personal policial. “
”El relato de Navarro coincide con el relato de Quiñenao, señalado anteriormente, sobre el hecho que Barriga apuntó y disparó. El "alza corrida" a la que se refiere Quiñenao sobre el arma de Barriga, de lo que éste lo había anoticiado, fue constatada por el experto en el debate. El hecho que Huinca y Huaracán hayan declarado que no escucharon la palabra en el móvil policial, como señaló el señor defensor del imputado, entra dentro del análisis de la función de los testigos y el espíritu corporativo aludido. Además de ser un indicio de culpabilidad, que fue corroborado por el experto, demuestra la intencionalidad del imputado. Preguntado el perito sobre la desviación del disparo con el alza en esas condiciones, en una distancia de 30/40 metros, dijo que puede oscilar entre los 5/10 cm, “ precisó el magistrado.
“Esto prueba que el disparo realizado por el imputado no estaba dirigido al aire sino que tenía como destino la humanidad de la víctima.
Por estas razones, se acredita que el hecho típico se encuentra acreditado en su existencia histórica, como también se ha probado con certeza la responsabilidad en el mismo del imputado José Alberto Barriga”, concluyó el Juez.
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