Asimismo, el magistrado dispuso imponer a Funes las siguientes pautas de conducta ( a tenor del art. 27 bis. C.P.)
a) residir en el domicilio fijado en los autos principales, el que no podrá variar sin previo conocimiento y autorización de este Juzgado;
b) abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes en lugares públicos por el término de tres años (incs. 1, 2 y 3 del art. 27 bis C.P.), como así tampoco podrá concurrir a lugares públicos habiendo consumido previamente bebidas alcohólicas, en cantidad que le produzcan una concentración de alcohol en sangre superior a 1,00 Gr/l (un gramo de alcohol por litro de sangre);
c) no cometer nuevos delitos y d) someterse al cuidado del Patronato de Asistencia a Presos y Liberados.
Entre los fundamentos de la sentencia el Dr Bernardi señaló que “no podemos dejar de considerar que Funes es un conductor profesional, que trabajaba de taxista, lo que supone un conocimiento más profundo de las responsabilidades en el manejo y otro conocimiento práctico, empírico, de la situación del tránsito entre San Antonio Oeste y Las Grutas, aún así, condujo a una velocidad inusitada. “
“Pero a esto debe sumarse, sin dudas, la determinación de alcoholemia. El peritaje dio un 150% de alcohol en sangre superior al máximo permitido para conducir, “ sostuvo.
El Juez indicó que “teniendo en cuenta que la extracción de sangre se realizó aproximadamente tres horas después del hecho, y en la consideración más favorable a Funes, entendemos que diluyó 0,30 gr/l, al momento del hecho se puede suponer que tenía una alcoholemia de, mínimo, 1,55 gr/l de alcohol en sangre, ambas, 1,25 ó 155 gr/l son excesivas.”
El Dr Bernardi puso de relieve que “entonces, conforme se ha probado, entre la velocidad y la ingesta de alcohol, llevaron a Funes a no reaccionar ante la presencia de la motocicleta, ya sea si hubiera tenido o no luces traseras.”
“Todas las circunstancia apuntadas respecto de Funes, que contrarían la ley de tránsito, que es justamente la obligación legal que se imponía que debía observar (art.84 C.P.), en el tipo culposo del presente caso, objetivamente la infracción al deber de cuidado, la relación de causalidad directa, adecuada y eficiente y el resultado”, precisó.
“Sin dudas que la velocidad desarrollada por el imputado lo hace pasible de considerar su conducta como imprudente, a la luz del art.84 segundo párrafo C.P., en tanto se produjo la muerte de dos personas, “ concluyó el magistrado.
El hecho ocurrió en setiembre de 2010, cuando dos adolescentes murieron cuando Funes, quen conducía el vehículo Citroen modelo C4 embistió la parte trasera de la moto en la que se trasladaban, en la misma dirección, mientras circulaban por la Ruta Provincial Nº2 desde el Balneario las Grutas hacia San Antonio Oeste, a la altura del Centro Minero.
21 diciembre 2024
Judiciales