18 septiembre 2012
Judiciales
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En relación al hecho, se atribuye a los imputados lo ocurrido el 14 de julio último, en horario aproximado a las 6.00 hs, cuando se habrían apoderado ilegítimamente de un reloj taxímetro marca digital, una billetera de cuero negra con quinientos sesenta pesos, y distinta documentación personal y que para tal fin algunos de los nombrados habrían interceptado un taxi mientras circulaba por calle 20 llegando casi a la intersección con calle 19 del Barrio Lavalle de la ciudad de Viedma.
En la ocasión, uno de los procesados se habría parado en mitad de la calle apuntándoles al conductor y su acompañante, con un arma de fuego y efectuando algunos disparos, logrando que se detuviera el vehículo, cuando aparecieron los otros tres sujetos portando sendas armas de fuego, arrojando uno de ellos un trozo de cemento de considerable dimensión con el que rompió el vidrio de la puerta delantera del lado del conductor golpeando al mismo en su rostro.
En la secuencia, y mientras apuntaban con sus armas de fuego, les exigieron la entrega de dinero, los teléfonos celulares y lo que tuvieran en su poder y arrancando uno de los malvivientes el reloj ticketero perteneciente al vehículo, escapando luego del lugar hacia calle 18. Producto del golpe recibido el conductor sufrió las lesiones certificadas, consistentes en lesión contusa cortante en temporal izquierdo del rostro que requirió tres puntos de sutura, presenta hematoma orbitario y hepistaxis”.
Para resolver, el Tribunal tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por actas de denuncia penal; de procedimiento policial; croquis del lugar; certificado médico; declaraciones testimoniales; acta de levantamiento de rastros y de secuestro de elementos; acta de toma de restos de deflagración de pólvora e informe bioquímico; informe del Gabinete de Criminalística; acta de Allanamiento; Informe de la División Judicial de Investigaciones; acta de reconocimiento en rueda de personas; acta de reconocimiento de objetos secuestrados y demás constancias sumariales obrantes en la causa.
El Dr. Reussi sostuvo que “en torno a la ocurrencia del hecho en sí, son suficientemente elocuentes los dichos de las víctimas, que vertidos en su declaración testimonial y su denuncia, más las lesiones constatadas, los vestigios detallados por el personal de criminalística, acerca de las roturas que presentó el vehículo y los rastros de pólvora, para poder concluir que efectivamente mientras transitaban en el taxi, en condiciones descriptas fueron interceptados por un joven que les apuntó y disparó con un arma, luego se sumaron dos o más sujetos armados, y entre ellos les quitaron recaudación y demás elementos de valor. Que en la continuidad y mientras se daban a la fuga corriendo, efectuaron disparos con las armas que tenían.”
El Juez precisó que “luego de analizar las circunstancias que rodean el caso particular del imputado, se meritúa como presupuestos para el dictado de la prisión preventiva el grado de presunción de culpabilidad, la gravedad del hecho y el extremo grado de violencia desplegado, que demuestran claramente su temeridad y desapego por las normas de conducta más elementales y que por cierto, no favorecen su posición procesal ni promueven indicios a favor de su soltura provisional, como también la forma en que se utilizaron las armas y se lesionó al conductor.”
“En éste aspecto, la cuestión de haber atacado en la vía pública a las víctimas, indefensas, y sirviéndose de armas, disparando y tirándoles un elemento de peso considerable contra el vidrio, para luego proceder al desapoderamiento y huir, son elementos que indican seriamente dudas de su respeto a las meras reglas de conducta que con su soltura pudiera interponer el Tribunal, “ sostuvo el Dr. Reussi.
Consideró el Tribunal que a la luz de las constancias probatorias reunidas en la presente investigación y con el alcance de esta etapa preparatoria, tanto la materialidad del hecho, la autoría y la responsabilidad de los sometidos a proceso están acreditadas.
21 diciembre 2024
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