La defensa solicitó al magistrado la excarcelación de su pupilo debido a que ha sido identificado y considerando que no existen riesgos procesales "de manera cierta, efectiva y actual".
En tanto, el agente fiscal al momento de dictaminar sobre la petición efectuada se pronunció en contra de su concesión debido a que “se trató de un hecho grave cometido en contra de un matrimonio en condiciones de vulnerabilidad”, se informó.
“El derecho constitucional de permanencia en libertad durante la sustanciación del proceso penal, sólo puede ceder en situaciones excepcionales y cuando los jueces consideren que existen causas ciertas, concretas y claras, en orden a que el imputado eludirá la acción de la justicia”, señaló Lozada.
Estas causales constituyen el presupuesto habilitante de la medida cautelar, por lo que el órgano jurisdiccional debe valorar necesariamente las pruebas que le permitan presumir la existencia de “peligro en la demora”.
“Eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones constituye la regla a la que debe atenerse el juez, para considerar la procedencia o improcedencia de la libertad del procesado pendiente el juicio penal, sin sujeción al quantum de la sanción privativa de libertad con que se retribuya la conducta que ha motivado el encarcelamiento procesal”, agregó.
“Si los magistrados que entienden en la causa no tienen la posibilidad de demostrar que existe suficiente evidencia de una eventual intención de fuga u ocultamiento, la prisión preventiva se vuelve injustificada”, dijo.
“Sabido es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que la prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad, proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática”, sostuvo.
“En el caso que nos atañe, referido a la situación puntual del prevenido, advierto la presencia de una serie de circunstancias que ameritan y brindan fundamento a la aplicación de la cautelar atacada”, indicó.
“En primer término, en función del elevado monto con el cual se castiga el hecho que se le atribuye, infiero que en caso de recuperar la libertad es probable que el prevenido intente poner obstáculos ciertos a la continuidad del presente proceso penal”, dijo.
“Entiendo, además, que su eventual libertad ambulatoria podría permitirle ejercer algún tipo de presión sobre las víctimas, ancianos residentes en esta ciudad, a fin de que modifiquen las versiones hasta la fecha efectuadas y, de ese modo, mejoren su situación procesal”, expresó.
FUENTE: ANB
21 diciembre 2024
Judiciales