Según constancias judiciales, se le imputa a Cufré mientras era Jefe de Policía, no haber cumplido con la sentencia dictada en 2008 por la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti contra los policías Dardo Manrique por "vejaciones agravadas por haber provocado un grave daño en la salud de la víctima en concurso ideal con lesiones graves" y Marcelo Molina por "vejaciones agravadas por el empleo de violencia en concurso ideal con lesiones leves". A ambos se los condenó a dos años de prisión en suspenso y cuatro de inhabilitación para el ejercicio de la función policial.
El Tribunal reseñó que la sentencia quedó firme en 2008 y de acuerdo al Código Procesal la pena de prisión en suspenso impuesta a los policías se debía tener por no pronunciada a partir del 25 de setiembre de 2011 y el vencimiento de la inhabilitación en octubre de 2012.
Sin embargo, agregó el fallo, y a pesar de estar debidamente notificado, Cufré mediante resoluciones dispuso el pase a situación pasiva de los suboficiales Molina y Manrique a partir de setiembre de 2007 hasta cumplir la pena de prisión en suspenso, percibiendo el haber mensual.
En el mismo mes pero de 2009 dispuso que cesaran en esa situación en cumplimiento de la prisión en suspenso, adecuando las tareas de ambos hasta que fueran rehabilitados por la Justicia.
Ante este marco de prueba, el Tribunal confirmó que Cufré incumplió normas legales en su carácter de máximo responsable policial "en clara inobservancia de los términos de la condena impuesta a los policías respecto de la inhabilitación especial dispuesta, situación de la que había tomado cabal conocimiento". Agregó que no obstante Cufré omitió cumplir con los alcances de las condenas "pasándolos a situación pasiva y asignándoles tareas administrativas".
Contrariamente a lo sostenido en los agravios expresados por el recurrente, en el presente caso, en base a los elementos de prueba analizados, se encuentran acreditados los elementos tanto objetivos como subjetivos requeridos por la figura penal en que los hechos han sido subsumidos. Todo ello sin dejar de resaltar que la calificación jurídica asignada en la presente etapa procesal reúne las características de provisoriedad que caracterizan al auto de procesamiento lo que permite en su caso una posterior modificación.”
21 diciembre 2024
Judiciales