4 octubre 2012
Judiciales
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Según constancias judiciales, se imputa a Sergio Ariel Martínez y a Raúl Marcelino Maestre haber sido quienes el 10 de septiembre de 2012 a las 4.40 horas habrían portado en forma conjunta, a bordo de un Ford Taunus que conducía Martínez el revólver calibre 22 con ocho proyectiles, sin contar con la autorización legal correspondiente, lo que fuera visto sobre el lado del acompañante donde se ubicaba Maestre al proceder la policía a la intercepción del vehículo en calle Ramos Mexía, entre Los Menucos y Nahuel Niyeo” del barrio Gobernador Castello de Viedma.
Para resolver, el Tribunal tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por acta de Procedimiento Policial; secuestro y croquis; testimoniales; informe del Gabinete de Criminalística y demás constancias sumariales obrantes en la causa.
En la sentencia el Dr. Reussi señaló que “desde el panorama acreditado, es posible ubicar claramente a Martínez y Maestre en tiempo y espacio en el lugar del hecho y lograr un estado de sospecha cierta en cuanto a su participación responsable en el mismo. En definitiva, tengo por acreditada la presencia de los encartados en el lugar del hecho, realizando la acción intimada, por lo que decretaré su auto de procesamiento.”
Merituó el Juez que “en el caso de Maestre, parto desde su confesión acerca de la portación del arma, en la que reconoció el hecho que describiera y que, aunque escudada en una presunta peligrosidad del barrio, en realidad, carece de todo justificativo, aún en los términos en los que lo plantea. En el caso de armas de fuego -de uso civil en éste asunto- se trata de un elemento de posesión prohibida por la ley penal, a salvo que se llenen las condiciones reglamentarias con carácter previo, lo que evidentemente Maestre, como propiamente refiere, no ha reunido. Poco aporta al caso si el arma la obtuvo por el medio que señaló, o por otros, si en el caso de la imputación tenía el arma de fuego en su poder, cargada. “
Agregó que “por el lado de Martínez, también encuentro elementos que comprometen su situación procesal, aún frente a la confesión de Maestre, y la presencia del arma en su espacio del vehículo, zona del acompañante, con gravedad tal que lo inscribe como coposeedor del arma, que traducido a términos legales, y resultando que el arma se encontraba en condiciones de uso y cargada, se debe leer como coportador del arma. Entre esos elementos, el primero es que el arma estuviera sobre su vehículo, y el segundo, que él la hubiera manipulado instantes antes.”
El Dr. Reussi dijo que “se puede colegir la paridad de participaciones de ambos encartados en el evento, pues lo vedado aquí es la portación del arma, en condiciones de disparo, apta para su funcionamiento, sin autorización legal.”
Afirmó que “esta ausencia de autorización legal, surge con claridad, más allá de los informes a rendirse oportunamente, porque los imputados no exhibieron la documentación cuando le fuera solicitada por la autoridad policial, y por los dichos de Maestre y Martínez que carecen de argumentaciones favorables al respecto.”
Al analizar la cautelar de prisión preventiva dispuesta, el magistrado sumó además del hecho, los antecedentes personales de ambos imputados.
En tal sentido expresó que “a ello deben sumarse los elementos que rodearon al hecho, que demuestran claramente el desapego de los imputados por las normas relativas, en el caso de Martínez, a la libertad condicional de la que goza, y a Maestre, que además, registra en fecha reciente un auto de procesamiento en causa nº47179 por violación de domicilio, por un hecho del 9 de mayo de 2012.”
Consideró además que “la cuestión de encontrarse dos personas, con antecedentes penales, en estado de intoxicación alcohólica, en horario de la madrugada, con un arma en la vía pública, son elementos que hacen abrigar seriamente dudas de su respeto a las meras reglas de conducta que con su soltura pudiera interponer el Tribunal.”
21 diciembre 2024
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