Ordenan procesamiento y preventiva por robo ocurrido en Conesa

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Se le imputa al procesado el hecho ocurrido el 21 de octubre de 2012, en horario no determinado con exactitud, pero ubicable alrededor de las 23.40 horas, cuando Solano Figueroa habría ingresado a un domicilio de calle Pasaje San Lorenzo casa Nº 14, del Bº 100 Viviendas de General Conesa, tras escalar la reja de aproximadamente 1.50 metros ubicada en el frente del domicilio y violentar luego el vidrio de la ventana del living, para apoderarse de diversos elementos de valor, dándose luego a la fuga, escalando nuevamente las rejas por las que habría ingresado.

Para resolver, el Tribunal tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por acta de procedimiento policial; acta de denuncia penal;  informe de secuestro; acta de notificación de detención; informe médico policial; acta de reconocimiento y croquis ilustrativo del lugar del hecho; declaraciones testimoniales; informe de perito; informe con fotografías del Gabinete Criminalistica; un cd reservado por secretaria con tomas fotográficas y demás constancias sumariales obrantes en la causa.

Las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto en la plataforma fáctica, así como la autoría responsable del traído a proceso por el delito de robo con escalamiento, lo que autoriza a dictar el procesamiento de Yonathan José Solano Figueroa.

Para el Juez Guillermo Bustamante “la materialidad del hecho se encuentra acreditada. De todo lo dicho se desprende concluyentemente que Solano Figueroa, concurrió al domicilio de Conesa, con evidentes fines ilícitos, ello en base a la hora y el lugar impropios por el que generó el ingreso: téngase en cuenta que eran las 23,40 hs. aproximadamente cuando el dueño de la vivienda, lo observó salir saltando por la reja de 1,50 mts., que se encuentra en el frente del domicilio, comprobando luego el denunciante al ingresar a la vivienda que se encontraba una ventana del living dañada.”

Agregó que “con las fotografías, ha quedado acreditada la existencia de la reja que saltó el imputado, tanto para ingresar como para salir del inmueble, y también el vidrio de la ventana dañado por el cual ingresó a la vivienda.”

Destacó además que “obran como una importante prueba de cargo los dichos del damnificado quien no solo vio al imputado salir de su morada, sino que también lo reconoció como Solano Figuera en ese mismo instante.”

“A lo dicho debo agregar el sincronismo que se observa entre lo manifestado por el damnificado y lo consignado en el acta de procedimiento del instrumento público, que no admite cuestionamiento alguno, se extrae que la prevención policial tomó conocimiento del suceso denunciado, e instantes después vio al encartado en bicicleta, llevando un bolso azul –coincidiendo esto con lo declarado por el denunciante- y al darle la voz de alto, aquel emprendió la fuga, siendo detenido en un descampado a unas pocas cuadras de la vivienda con los elementos que le habían sido sustraídos a éste último”, precisó el Juez.

“Ante la sólida evidencia colectada, nada pudo ensayar Solano Figueroa en pos de su defensa, limitándose a guardar silencio luego de oír la imputación por la que se lo estaba citando”, expresó el magistrado.

Respecto de la calificación legal, el Dr. Bustamante indicó que “el hecho enrostrado al imputado, será calificado como robo agravado por haber sido cometido con escalamiento (arts. 45, 167 inciso 4° en función de lo dispuesto por el 163 inc. 4° del Código Penal), habida cuenta que del acta de procedimiento y croquis ilustrativo y el informe nº 834 con fotografías del Gabinete Criminalistica,  ha quedado acreditado que tanto para ingresar como para egresar de la vivienda, el incuso debió sortear una reja de 1;50 mts. de altura, previo a romper el vidrio de la ventana  del living.”

El Juez penal destacó que “ha de señalarse la reja de 1;50 mts. de altura, configura un  obstáculo para el ingreso que necesariamente requirió de un esfuerzo a los fines del ingreso y egreso de la vivienda. A este respecto el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro ha dicho: Asimismo y recordando los fundamentos del agravamiento: "Quien penetra o ingresa a un recinto por sitio no destinado al efecto pone en seria crisis los más elementales principios de seguridad que se admiten como protección natural de las personas y también de los objetos. La mayor severidad (represión) ha de considerar también la especial temeridad de quien, escalando, vence obstáculos protectores para llevar adelante sus planes delictivos".

"Estos extremos se encuentran comprobados en el caso,  ya que dicha conducta fue dolosa, en virtud de que el imputado actuó con conocimiento y voluntad de realización de los elementos del tipo objetivo",  indicó.

“Es decir, no solo conocía y sabía que la cosa era ajena, sino que además efectuó el desapoderamiento en forma ilegítima, y para tal fin escaló la reja y empleó fuerza sobre la ventana del living, lo que le permitió el ingreso, reuniéndose así los elementos del tipo subjetivo del robo con escalamiento", sostuvo.

Respecto de la prisión preventiva el Dr. Bustamante indicó que “corresponde disponer la prisión preventiva del mismo, ya que en caso de recuperar la libertad, existe la posibilidad cierta de que se profugue, teniendo en cuenta el grado de compromiso que tiene en el proceso el encartado, como así también los numerosos procesamiento con que cuenta lo cual, seguramente lo conducirá a una condena de prisión efectiva. El tribunal tiene por cierto que en caso de recuperar la libertad, no se presentará a derecho, correspondiendo en consecuencia dictar la prisión preventiva del imputado.”

“Asimismo, no huelga destacar que ante la presencia del empleado policial y al manifestarle aquel que detuviera su marcha, el incuso procuró darse a la fuga, a fin de lograr la impunidad del hecho, circunstancia que habla a las claras que su voluntad es la de profugarse", concluyó el magistrado.

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