Procesamientos con prisión preventiva por robo con arma de fuego

Comentar

Se les imputa a los procesados el hecho ocurrido el 20 de octubre de 2012, alrededor de las 09.45 horas, en circunstancias que la víctima se encontraba en su domicilio, ubicado en Winter Nº 1499 de Viedma junto a sus hijos menores, cuando los imputados luego de forzar la puerta de chapa de la vivienda, ingresaron a la misma, donde uno de ellos esgrimiendo un arma de fuego, se dirigió al dormitorio,  mientras el otro permanecía cerca de la puerta haciendo ademán de extraer un arma, forcejeando con la damnificada, mientras el primero sustrajo distintos elementos de valor dándose ambos a la fuga en una motocicleta por calle Pomona en dirección a calle Formosa de esta ciudad.

Para resolver, el Tribunal tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por acta de procedimiento policial y croquis; acta de denuncia penal;  declaraciones testimoniales; acta de muestreo fotográfico y de allanamiento; informe médico; acta de muestreo fotográfico; informe del Gabinete Criminalística y demás constancias sumariales obrantes en la causa.

Para el Juez Guillermo Bustamante “las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto, así como la autoría responsable de los traídos a proceso por el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada, lo que autoriza a dictar el procesamiento de Luis Ezequiel Cayamilla y Rubén Enrique Cayamilla.”

Agregó que “habiendo sido identificados en tiempo y espacio en el lugar del hecho ambos incusos, tanto por las declaraciones testimoniales y en el muestreo fotográfico,  he de referirme al empleo de arma de fuego no habida, siendo también coincidentes los relatos en éste sentido.”

Respecto de la calificación legal, el magistrado precisó que “se tiene sí que el arma de fuego, fue utilizada por los encartados para amedrentar a su víctima y así poder conseguir su propósito: hacerse del botín, disponiendo libremente de él.”

“Es así entonces que el accionar de Luis Ezequiel Cayamilla y Rubén Enrique Cayamilla, encuadra en el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada (art. 166, inciso 2do., segundo párrafo, del C.P.), en carácter de coautores,” destacó.

En orden a la libertad ambulatoria el Juez indicó que “luego de analizar las circunstancias que rodean el caso particular de Luis Ezequiel Cayamilla y Rubén Enrique Cayamilla, se meritúa como presupuestos para el dictado de la prisión preventiva el grado de presunción de culpabilidad.”

“De todos estos supuestos se extrae que existe el riesgo que con su conducta, los imputados se profuguen del accionar del Tribunal, habida cuenta que en caso de recaer condena la misma sería de cumplimento efectivo”,  precisó.

“En efecto, el grado de presunción de culpabilidad que deja en cabeza de los imputados el sólido plantel probatorio reunido, al cual he aludido anteriormente, impiden que la pena que se le vaya a imponer, aun en concreto, no vaya a ser de cumplimiento efectivo, motivo por el cual se entiende esto, como un claro indicio de la probabilidad de fuga, “ concluyó el magistrado.

También te puede interesar...