Procesamientos con prisión preventiva por robo agravado y resistencia a la autoridad

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El magistrado dispuso además el procesamiento con prisión preventiva de Rodrigo Pinchulef y Federico Sebastián Pinchulef, en orden al hecho nominado como segundo, por estimarlos coautores del delito de Resistencia a la Autoridad -Artículos 45, 239 del Código Penal y Artículos 281, 287 y cctes. del Código Procesal Penal-, debiendo continuar alojados en la alcaldía local.

Asimismo procesó a un menor, en orden al hecho nominado como primero, por estimarlo coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda (Artículo 167 inciso 2º del Código Penal) y por haber sido cometido con escalamiento (Artículo 167 inciso 4° en función de lo dispuesto por el 163 inc. 4° del Código Penal) -Artículo 45 del Código Penal y Artículos 281, 285 y cctes. del Código Procesal Penal.

Con respecto al denominado hecho primero: se imputa a Diego Maximiliano Hernández, Denis Martín Paileman y un menor, haber sido quienes, en San Antonio Oeste, el 26 de octubre de 2012 instantes antes de las 23.20 horas se habrían apoderado ilegítimamente de diversos elementos de valor y a tal fin los hermanos Hernández y Paileman habrían concurrido al domicilio de la víctima ubicado en la intersección de calles Cano Mendez e Islas Malvinas, ingresando al mismo previo escalar un alambrado de maya sima que también posee un portón de aproximadamente 1,50 metros, para luego ejercer fuerza sobre la puerta de acceso a la vivienda. Una vez en el interior habrían extraído los elementos para escapar del sitio, siendo sorprendidos por empleados policiales que concurrieron a la morada alertados del hecho, logrando igualmente escapar luego de repeler la acción policial.

Respecto del hecho segundo:  se imputa a Diego Maximiliano Hernández, Denis Martín Paileman, Rodrigo Pinchulef, Federico Sebastián Pinchulef y tres menores de edad al momento del hecho, haber sido quienes, en San Antonio Oeste (RN), el 26 de octubre de 2012, instantes después de las 23,20 hs., una vez producido el hecho relatado como primero, en circunstancias en las que la comisión policial concurrió a la intersección de calles Cano Méndez e Islas Malvinas luego de ser alertados del robo que estaría produciéndose en una vivienda emplazada en el lugar, cuando intentaban proceder a la detención de los encartados estos reaccionaron violentamente para evitar la acción policial, apedreando a los empleados policiales utilizando en la ocasión Diego Maximiliano Hernández una cuchilla tipo machete, con la que agredió a los  empleados policiales, a la vez que los amenazaba manifestándoles “yo se donde viven milicos, los voy a matar a ustedes y a sus hijos”.

Como resultado de lo expuesto los empleados policiales resultaron con lesiones varias como excoriación en pómulo derecho, herida cortante en mitad derecha de labio inferior, herida contusa en mucosa interna de dicha región y uno de ellos presentó perdida del conocimiento. Asimismo otro agente sufrió golpe con elemento duro (piedra) sobre región lumbar izquierda donde se observan gran excoriación; un oficial sufrió pequeña herida superficial en superficie externa de labio inferior lado izquierdo, edema y excoriaciones lineales en 1/3 medio de cara posterior de antebrazo derecho.

Asimismo un empleado policial sufrió  herida cortante en región palmar de dedo índice mayor, anular y meñique por arma blanca mordedura de can en antebrazo izquierdo  región dorsal 1/3 distal; otro sufrió herida cortante en región palmar de dedo índice izquierdo; otro agente sufrió hematoma en región frontal izquierda-temporal izquierda y medio occipital; un policía sufrió hematoma bibalpebral izquierdo, herida sobre esclerótica de globo ocular izquierdo con perdida de sustancia miótasis que no incumbe el estimulo lumínico, impresiona lesión grave y el restante sufrió golpe sobre parrilla costal izquierdo. Asimismo, el móvil policial resultó con destrucción del parabrisas.

Para resolver, el Tribunal tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por acta de procedimiento policial de la Comisaría 10ª de la ciudad de San Antonio Oeste;  acta de reconocimiento ocular y croquis ilustrativo, del domicilio; informe del Gabinete Criminalística, delegación San Antonio Oeste; actas de allanamiento; informes médicos y fotografías ; declaraciones testimoniales y demás constancias sumariales obrantes en la causa.

Las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditados los hechos, conforme fueran descriptos, así como la participación responsable de los traídos a proceso, ello en relación a los delitos mencionados, lo que autoriza a dictar su procesamiento.

Para el Juez Guillermo Bustamante “conforme lo señalado y en relación al hecho de robo calificado que se reprochó, encuentro el mismo probado con los testimonios de los vecinos y del encargado del domicilio damnificado, quién expresó en la testimonial que  luego de tomar conocimiento del robo de parte de la dueña de la vivienda, concurrió al lugar constatando que existían dos puertas de madera forzadas, la de ingreso y la de la habitación, en esa ocasión pudo verificar el faltante de un DVD color gris, una luz de emergencia y una pava eléctrica.”

Agregó que “su testimonio se encuentra confirmado con otro vecino del lugar, quien mientras dormía escuchó un golpe y al asomarse observó un móvil policial y un empleado policial, cuando salió hacia el exterior de la vivienda vio un grupo de personas que huía de la policía arrojándoles piedras.”

“Todos los testimonios aludidos se ven reforzados por los de los empleados policiales que arribaron al lugar alertados del hecho de robo que ocurría en ese instante”, precisó el magistrado.

El Dr. Guillermo Bustamante indicó que “posteriormente al hecho de robo, se produjeron serios incidentes protagonizados por todos los imputados, en la ocasión los incusos agredieron salvajemente a los policías que habían acudido al lugar a fin de verificar el delito contra la propiedad que se estaba cometiendo, y, tal como se ha expresado, aprovechando la superioridad numérica apedrearon a los funcionarios del orden sin contemplación alguna, provocándoles serias heridas en algún caso, como el de un empleado policial quien a la fecha se encuentra en recuperación como correlato de las heridas sufridas en uno de sus ojos.”

Puso de relieve que “el ataque al que hago referencia no solo se encuentra claramente descripto en el acta de procedimiento inicial y por los empleados policiales que acudieron al lugar, sino que también los vecinos del lugar graficaron con creces el ensañamiento desplegado por los autores“.

El Juez sostuvo que “así entonces debo manifestar que las razones del convencimiento que me conduce a dictar la presente radican en el entendimiento de que ni los imputados ni los testigos de descargo han logrado alterar con sus versiones la hipótesis inicial que exhibe a los incusos en el lugar del hecho efectuando primeramente el robo y agrediendo luego, violentamente, a los empleados policiales que concurrieron al lugar, provocando lesiones en alguno de ellos, ello en tanto, frente a la versión de los imputados solventada en los testigos que declararon en su favor, encuentro lo declarado por los empleados policiales y los vecinos del lugar que solventan sus afirmaciones y las del acta de procedimiento. Así, las razones esgrimidas en la última parte del párrafo anterior son las que otorgan prevalencia a una prueba sobre otra.”

El Dr. Bustamante indicó que en orden a la libertad ambulatoria, la presente se dictará con prisión preventiva respecto de Diego Maximiliano Hernández, Denis Martín Paileman, Rodrigo Gastón Pinchulef, Federico Sebastián Pinchulef, en el entendimiento que de mediar condena ella sería de cumplimiento efectivo, ello conforme los artículos 26 y 27 del Código Penal, así como que existe peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación.

El Dr. Bustamante sostuvo que luego de analizar las circunstancias que rodean el caso particular de Hernández, Paileman y Rodrigo y Federico Pinchulef, se meritúa como presupuestos para el dictado de la prisión preventiva el grado de presunción de culpabilidad, la gravedad del hecho, la existencia de numerosas causas en las que se los tiene como imputados por distintos delitos, a lo que debe agregarse la ausencia de medios de vida lícitos.-


Agregó que por otra parte, no huelga destacar la proclividad a cometer hechos delictivos por parte de todos los incusos, basta como ejemplo de ello, la cantidad y gravedad de los sumarios que se les siguen en trámite, registros que impiden que la pena que se le vaya a imponer, aun en concreto, no sea de cumplimiento efectivo, motivo por el cual se entiende esto, como un claro indicio de la probabilidad de fuga, ello tal como ya lo intentaran en el hecho investigado en Autos, cuando los empleados policiales intentaron identificarlos negándose violentamente a ello, lo que demuestra a las claras que ni bien tengan la posibilidad de eludir la acción de la justicia lo hará o quizás intenten amedrentarlos.

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