Amplian procesamiento y prisión preventiva por robo y crimen de productor rural

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En el marco de la presente causa el magistrado requirió además, del Establecimiento Asistencial Andres Isola, de la localidad de Puerto Madryn, provincia del Chubut, copias certificadas de la historia clínica completa de  Amado Perdomo, quién resultara la víctima.

Con respecto al denominado segundo hecho,  se le imputa a René Alejandro Sánchez haber sido quien, en cercanías del Paraje Arroyo Ventana,  el 15 de septiembre último en horario no precisado pero ubicable con anterioridad a las 10.30 hs,  tras haber ingresado previamente en forma clandestina al fundo del Establecimiento rural El Porvenir, donde se escondió entre los arbustos, en inmediaciones de su casco durante un lapso prudencial esperando que Amado Perdomo no advirtiera su presencia para poder así actuar sobre seguro y dispararle utilizando un rifle calibre 22, desde una distancia que le dio la seguridad para agredir sin ser detectado, en momentos en que el nombrado se encontraba agachado realizando tareas de sembrado en la huerta, y sin advertencia alguna, todo con alevosía e intención de quitarle la vida.

La bala le causó herida de arma de fuego, certificada, en flanco izquierdo próxima a región ilíaca homolateral, sin orificio de salida, y luego de una agonía en un establecimiento de salud de la ciudad de Trelew, en la provincia de Chubut Amado Perdomo falleció a consecuencia de un shock cardiogénico el 12 de octubre de 2012 a las 15.50 hs.

Consta en la causa judicial, que en la secuencia posterior al disparo, y tras que se retirara la víctima para ser atendido y dar parte a las autoridades, Sánchez se habría apoderado ilegítimamente de diversos elementos de valor de propiedad de Amado Perdomo.

Para resolver en el presente hecho denominado segundo,  el Tribunal tomó en cuenta las siguientes pruebas: acta de procedimiento policial y croquis; fotografías; certificados médicos, declaraciones testimoniales; acta de secuestro y de procedimiento policial y rastrillaje; acta toma de restos de deflagración de pólvora; informe del Gabinete de Criminalística con fotografías digitales, informe del Hospital Zatti e informe del Hospital de Sierra Grande; secuestros producidos y demás constancias obrantes en la causa.

Para el Juez Reussi “el panorama presentado desde el plano testimonial, documental y pericial, y tal como se pronunciara el Tribunal previamente, las probanzas reunidas resultaron idóneas para ubicar al encartado en tiempo y espacio en el lugar del hecho y lograr un estado de sospecha cierta en cuanto a su responsabilidad en el suceso que se describió y que concluyó con la muerte de Amado Perdomo.”

Agregó que “del acta de procedimiento surge que en el lugar y horario del hecho intimado, Perdomo se encontraba en su campo sembrando papas y siente ladrar los perros, sin darle importancia, y luego una detonación de arma de fuego y un ardor en la espalda, yendo luego al campo de Rosales y juntos al Hospital de Sierra Grande donde fue atendido por guardia. La prevención policial toma conocimiento de la sustracción de un arma de fuego en el campo de León y que Rene Alejandro Sánchez iba caminando por la ruta. Ya en el lugar de los hechos se efectúan rastreos, se toman huellas y se levanta una vaina servida calibre 22 la cual esta pegada al paredón. También se marca el lugar y se toman muestras fotográficas.”

Para el magistrado “se ha acreditado que Sánchez tenía conocimiento y relación con la víctima, de quien fuera empleado hasta tiempo atrás, y también obran los rastrillajes en las cercanías del casco del campo de Perdomo de donde, en particular, se ven las pisadas recurrentes, la campera abandonada conteniendo cigarrillos de la marca que comprara días antes, y una frazada, a modo de reparo. A ello se suma la posesión posterior de elementos como el documento de identidad de Perdomo, que dan luz a su participación en el facto. También, la cuestión de su forma de actuar posterior al hecho, guardando el arma y reservándola para sí, y luego, alejarse apartándose de la fuerza policial, a punto tal de esconderse en el campo cuando fue interceptado.”

“En definitiva, se puede sostener ciertamente que Sanchez se apostó en inmediaciones del casco del campo donde estaba Perdomo, y lo acechó durante un cierto tiempo, aprovechando su familiaridad con el lugar, y posiblemente el ser conocido por los perros de la víctima. Esto fue posible gracias a las particularidades del lugar, que le ofrecían la posibilidad de permanecer sin ser visto, acción que evidentemente sustentó, por ejemplo, en el no anunciarse a Perdomo, o en el no haber encendido un fuego, de modo tal de no delatar su presencia, todo ello, permaneciendo con un arma que había sustraído antes del hecho, y que más tarde le será secuestrada cuando la abandone al ser interceptado por personal policial, “ sostuvo.

“Así, y permaneciendo escondido, aguardó el momento para luego, al divisar a la víctima sembrando papas, enfrascado en su labor, y a sus espaldas, se acercó y le efectuó un disparo con arma de fuego a Amado Perdomo, en las circunstancias descriptas con intenciones evidentes de quitarle la vida, observándose una intencionalidad conteste con el dolo homicida, dado por la acción llevada a cabo, en cada punto de la conducta del imputado, que presente allí lo agredió con un medio proporcional a quitarle la vida, y actuando tan sobre seguro que ni siquiera pudo identificarlo Perdomo al sentir el disparo, indicativo en éste marco es la presencia de plomo en la mano derecha, como posible rastro de deflagración del propelente del proyectil que le disparó”, reseñó el Juez.

Expresó que “como se advierte, se trata de la determinación y el análisis de una serie de datos directos -demostrados en sí mismos y sobre los que hay certeza- convergentes y concordantes para el grado de certidumbre que requiere la etapa sobre causación de la herida que causó la muerte violenta de la víctima y del modo en que ocurrió.”

“Los indicios fueron expuestos y el vínculo racional que los une, de modo que cabe tener por acreditado el hecho intimado en todas sus etapas, y decretar el auto de procesamiento de Sánchez en orden a la conducta prevista y reprimida por el art. 80 inc. 2º del C.P. Por otra parte, la sustracción de los efectos de Perdomo, que fueran hallados en su poder, constituyen un capítulo de robo en despoblado, del art. 167 inc.1º del C.P.”, señaló.

“Con el resultado de su acción el imputado obtuvo un efecto proporcional a los medios incoados, y sus deseos puestos de manifiesto antes y durante la ejecución del hecho,  por lo que entiendo que debe responder a título de autor por la comisión del delito de homicidio agravado por alevosía, en cuanto su accionar completa sin dudas la definición del verbo típico matar, recordando que el disparo fue dirigido a la espalda  de la víctima, y que si el resultado no se dio momentáneamente, fue por razón ajena a su voluntad, y el auxilio de la ciencia médica, que prolongó la vida de Perdomo por unos días, aún que finalizó falleciendo a raíz de la insuficiencia de los esfuerzos emprendidos para salvarle la vida”, enfatizó el Dr. Reussi.

“Se debe dictar el procesamiento con prisión preventiva, razonando que, si conforme la actitud que adoptara en la comisión del hecho, tanto en la gravedad del caso, cuanto en la peligrosidad y desprecio por la vida al agredir a Perdomo, desde una distancia segura y por la espalda, cuando ningún peligro le representaba, para luego dispararle un tiro con su arma de fuego, máxime tomando en cuenta el grado de sorpresa en el ataque, la indefensión de la víctima, lo que ha generado claramente la presunción que hace que resulte suficientemente probable que de encontrarse en libertad, Sanchez intente eludir el accionar de la justicia, de donde bien puede interpretarse que las obligaciones frente al Tribunal no serán atendidas en toda su extensión. Debo considerar también que la sustracción del arma fue anterior al hecho por lo cual habría demostrado cual era su intención, como el robo en la vivienda de Perdomo”, concluyó el magistrado.

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