Procesamiento y prisión preventiva por tentativa de robo en comercios

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Según constancias judiciales, se le atribuye al imputado haber sido quien el 11 de noviembre último, a las 2.30 hs. habría ingresado por el corredor a los patios de comercios ubicados en Alvaro Barros de la ciudad de Viedma, donde con un palo habría intentado forzar el ventiluz de dos locales,  no logrando su cometido por el accionar del propietario, que al descubrirlo convocó a la prevención policial logrando su detención en el lugar.

Para resolver en el presente hecho,  el Tribunal tomó en cuenta las siguientes pruebas: acta de procedimiento policial, inspección ocular y croquis; testimoniales; certificado médico; informe del Gabinete y demás constancias sumariales obrantes en la causa.

El Juez Reussi indicó que “conforme la prueba reunida, entiendo que la misma es apta para tener por cierto que Sire participó con carácter de autor, en el hecho, habiendo ingresado al patio interno de los locales comerciales ubicados en Alvaro Barros, con intenciones furtivas, y que una vez dentro, con un palo habría intentado forzar el ventiluz de dos comercios y que cuando el propietario advirtió su presencia, solicitó la presencia policial en el lugar, procediendo a su detención.”

Agregó que “los testimonios colectados, encuentran coherencia, precisión y convicción suficientes como para acreditar la hipótesis intimada, y encadenados con las verificaciones del Gabinete de Criminalística se genera un panorama apto para tomar conocimiento de los sucesos analizados, y resolver de la responsabilidad penal del encartado.”

“Es así que desde el panorama acreditado, puedo ubicar claramente a Sire en tiempo y espacio en el lugar del hecho gestando un estado de sospecha cierta en cuanto a su participación responsable, con su acreditada presencia en el lugar del hecho, escondido dentro del patio”, precisó el magistrado.

Sobre la calificación legal, -indicó-, que “la conducta del encartado hallaría encuadre en la figura tipificada por el 164 y 42 del Código Penal, a título de robo en grado de tentativa.”

Señaló que “en cuanto al grado de tentativa, resulta claro que Sire no pudo consumar su actuar, gracias a la resistencia que opusieron las rejas, conjugadas con la presencia del dueño dentro de los locales, y su llamado oportuno a la fuerza policial, evitándose de esta manera que el delito se consume.”

“Corresponde dictar el procesamiento del encausado con el aditamento de su prisión preventiva, conforme el frondoso prontuario delictivo que exhibe –y que incluye una declaración de reincidencia por tercera vez -, y sus características personales, hacen presumible que la condena será –de recaer- de cumplimiento efectivo, y que conforme sus antecedentes personales y su reiterancia, es de presumir que intentará evadir el accionar de la justicia”, concluyó el magistrado.

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