La Unidad Penitenciaria de Bariloche deberá reducir los presos que aloja

Comentar

Sostuvo el magistrado que "Ha quedado sentado el estado de hacinamiento que se experimenta en el interior de la Unidad Penitenciaria nro. III de esta ciudad. Al respecto, la situación a la que aludiera el Oficial Principial Almendra, que identificó como a 60 las plazas disponibles de alojamiento, así como las elocuentes limitaciones que ello trae aparejado, tal cual lo expresado por los miembros del Consejo Correccional de esa unidad, resulta elocuente.

Afirmó el juez que "Se trata de una situación que trae consigo una multiplicidad de efectos negativos que es necesario revertir a través de la articulación de la acción que aquí se trata. En lo sustancial, para evitar que esa superpoblación de internos derive en situaciones de violencia interpersonal -tal cual la acontecida en fecha 24 de diciembre pasado- y dificulte el tratamiento que es imperativo llevar adelante respecto de cada una de las personas que se encuentran allí privadas de su libertad".

Reiteró, entonces, "que el desconocimiento de qué tipo de intervención puntual requiere cada uno de los internos e internas trae aparejado un franco perjuicio para quienes deben estar privados de su libertad ambulatoria en la Unidad Penitenciaria nro. III. Y ello, por cuanto dicha privación debe estar orientada a un preciso plan de acción en torno a su resocialización y posterior reinserción social. Aspiraciones que resultan ser de cumplimiento imposible ante la situación de hacinamiento que aquí se viene planteando".

El hacinamiento  resulta, sin dudas,  una contradicción grave a los términos del art. 18 de la Constitución Nacional y de los pactos y tratados internacionales suscriptos por la República Argentina, situación que resulta indispensable reparar de modo urgente.

Por tal motivo, el Juez Lozada dispuso "que deberá intimarse a la Subsecretaría de Seguridad y Justicia a que en el término de 30 días reduzca la cantidad de internos alojados en la cárcel local hasta llegar al número de 60 internos". Y ello por cuanto "tal resulta ser la cantidad de personas que ese establecimiento es capaz de albergar de modo adecuado y razonable, en el marco del respeto de las condiciones de alojamiento que estipula la Constitución Nacional y los pactos y tratados internacionales vigentes en la materia".

Por lo demás, afirmó, "resulta francamente imposible cumplir con los preceptos constitucionales, amén de la legislación internacional de aplicación obligatoria para la República Argentina, del modo que aquí se ha venido examinando. Dicho de otro modo: si la cárcel local encuentra dificultades de gestión, producto de falta de presupuesto y/o ausencia de profesionales con los cuales llevar adelante las tareas propuestas, pues entonces deberán articularse los mecanismos administrativos que correspondan, que exceden a este Poder Judicial (...) Pero nunca, en ningún caso, podrá resolverse en contra de los derechos que, pese a la restricción ambulatoria transitoria que padecen, continúan siendo titulares los allí alojados."

Dicha sentencia tiene como fundamento normativo a lo dispuesto por los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; el art. 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos aprobado por Asamblea General de la O.N.U. el 14 de diciembre de 1990, las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos adoptadas por el I.L.A.N.U.D.; y leyes nacionales 23.098 y 24.660.

También te puede interesar...