Contra lo decidido, el doctor Hugo Lapadat, en representación del imputado, dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y posteriormente por este Superior Tribunal.
El recurrente sostiene, en lo sustancial, que la sentencia impugnada viola con flagrancia los principios de legalidad, debido proceso legal, derecho de defensa e inocencia, además de las reglas de la sana crítica, por la errónea apreciación de los hechos y de la prueba y por la falta de motivación suficiente. Señala que ello provoca un acto jurídico arbitrario, absurdo, incongruente, injusto, írrito y contrario a todo derecho, al que es preciso reparar.
Según la requisitoria fiscal, “se imputa a C. A. A, que el día 29 de marzo del 2009, en horario no precisado pero ubicable entre las 02,00 y 05,00 hs. mientras se encontraba prestando servicios como policía adicional en el local bailable Cine Disco, ubicado en calle San Martín y Remedios de Escalada de la localidad de Valcheta, habría ejercido violencia innecesaria, al haber tomado del cuello a L.E. D. y aplicarle un golpe de puño en la zona de las costillas. Posteriormente, tomándolo del cuello lo habría llevado hacia la puerta de ingreso del boliche aludido con intenciones de proceder a su demora, haciéndole golpear intencionalmente la cabeza contra la puerta y la pared de local bailable referido.”
En la sentencia del Superior Tribunal de Justicia el Dr. Enrique Mansilla señaló que “ un pormenorizado análisis de lo decidido y del expediente permite comprobar que la sentencia impugnada –decidida por mayoría- tuvo por probada la materialidad delictiva a partir de una ponderación errónea, parcial e insuficiente de las constancias probatorias que obran en autos.”
Señaló además “una desacertada interpretación del elemento subjetivo del tipo seleccionado en relación con la prueba que surge de la causa, todo lo cual llevó al Tribunal a quo a una errónea aplicación de la ley penal en el caso.”
La sentencia del STJ cuenta con el voto rector del Dr. Enrique Mansilla y la adhesión de los Dres. Sergio Barotto y Eduardo Rumec ( Subrogante).
15 enero 2025
Judiciales