Los Jueces Dres. Sergio Barotto, Enrique Mansilla y Francisco Cerdera, (Subrogante), resolvieron mediante las sentencias Nº 119 y 120/123, en las que se reseñó que “mediante las Sentencias Nº 55 y Nº 56/13, del 15 de mayo de 2013, este Tribunal resolvió -en lo pertinente- declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por el doctor Edgardo Corvalán en representación de José Ramón Paredes y de Miguel Ángel Mansilla, respectivamente, y confirmar la Sentencia Interlocutoria Nº 10/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche.
Contra lo decidido, dicha parte deduce en ambos casos, el recurso extraordinario federal.
Con el voto rector, el Dr. Sergio Barotto sostuvo, en cada sentencia, que “el ámbito de conocimiento de este Cuerpo se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del remedio articulado, es decir, su concesión o denegación, para lo que debe efectuar un análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos formales propios.Al respecto, advierto que la parte no ha dado cumplimiento adecuado a la totalidad de los requisitos formales contenidos en el marco reglamentario establecido en la Acordada N ° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación , lo cual obstaculiza por sí solo la habilitación de la instancia pretendida.”
El Dr. Barotto señaló que “en conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación , este Superior Tribunal de Justicia debe expedirse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal de manera circunstanciada, tarea en la cual ha quedado demostrado que la impugnante no cumple con la totalidad de los requisitos reglamentarios contemplados en la Acordada N º 4/07 del máximo Tribunal, ni rebate con eficacia las conclusiones vertidas en la resolución que impugna, dado que su crítica se limita a cuestionar aspectos ya analizados y decididos por este Cuerpo, sin aportar argumentos suficientes para demostrar la hipotética conculcación de los derechos que alega.”
“Tampoco acredita la arbitrariedad de la sentencia puesta en crisis, todo lo que obstaculiza el progreso de los agravios. Por las razones que anteceden, propongo al acuerdo denegar el recurso extraordinario federal interpuesto, “ concluyó el Juez.
17 enero 2025
Judiciales