Denegaron recurso extraordinario federal confirman condena por homicidio culposo

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La sentencia fue resuelta por mayoría, cuenta con el voto rector de la Dra  Liliana Piccinini, la adhesión de sus pares Dres. Ricardo Apcarián y Enrique Mansilla, la disidencia parcial del Dr. Sergio Barotto, (en relación a la instancia extraordinaria federal sobre la temática de la pena), y la abstención del Juez Subrogante Dr. Francisco Antonio Cerdera.

Los Jueces del STJ reseñaron que mediante Sentencia Nº 41, dictada el 12 de septiembre de 2012, el Juzgado en lo Correccional Nº 14 de General Roca resolvió en lo pertinente- condenar a Jorge Bernardo Chechile, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado en concurso ideal con lesiones leves culposas con resultado múltiple, a la pena de tres años y cinco meses de prisión e inhabilitación especial de diez años para conducir todo tipo de vehículos automotores, más las costas del proceso (arts. 5, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54, 84 y 89 C.P., y arts. 372, 374, 375, 379, 499 y 501 C.P.P.). Además, como primer punto resolutivo, rechazó los planteos de nulidad efectuados por la defensa, por las razones consignadas en las cuestiones primera y segunda del fallo.

Contra lo decidido, los abogados Oscar Raúl Pandolfi y Alberto P. Riccheri, en carácter de defensores de Jorge B. Chechile, presentaron recurso de casación que fue declarado admisible por el a quo.

Por medio de la Sentencia Nº 219, del día 20 de diciembre de 2012, este Superior Tribunal resolvió en lo pertinente-, declarar formalmente inadmisible el recurso de casación, con costas, y confirmar en todas sus partes la resolución impugnada.

Esta última decisión es atacada por Jorge Bernardo Chechile, con el patrocinio letrado de los doctores Alberto P. Riccheri y Jorge Martín Fragueiro Frías, mediante el recurso extraordinario federal en estudio.

Al respecto, la Jueza del STJ Dra. Liliana Laura Piccinini señaló que “el recurso ha sido deducido en tiempo, por parte legitimada al efecto, y se dirige contra una sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en el orden local.”

Agregó que “sin embargo, del análisis formal del escrito surge el incumplimiento de los incs. d) y e) del art. 3º de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.”

“Se advierte así que los planteos dejan sin controvertir las decisiones que fueron revisadas y confirmadas por este Superior Tribunal de Justicia, dejando vacíos de contenido sustancial los motivos del recurrente”, sostuvo la Jueza del STJ.

“Dable es destacar que las impugnaciones, referidas principalmente al perito Osquiguil y su pericial, la valoración de la conducta del señor Vallejos, la ponderación del peritaje, la imposición de la pena y su quantum, ya fueron efectuadas al momento de venir en casación y ahora se reiteran en el escrito que se analiza, sin rebatir los fundamentos dados en respuesta a aquellos en el exámen realizado en esta sede, por lo que no dejan de ser una divergencia meramente subjetiva sobre las cuestiones decididas, en tanto la parte se limita a insistir en su posición sin atacar ni señalar en qué ha consistido el yerro judicial”, concluyó la Magistrado del máximo Tribunal provincial.

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