La Jueza del STJ, Liliana Piccinini, con el voto rector, al que adhirieron los Dres. Sergio Barotto y Ricardo Apcarián, reseñó que “mediante Sentencia Interlocutoria Nº 100, de fecha 6 de mayo de 2013, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, integrada por los señores jueces subrogantes doctores Jorge Bustamante, Juan A. Bernardi y Carlos Reussi, resolvió por mayoría de los dos últimos- rechazar la excepción planteada por la señora Defensora Penal doctora Marta Ghianni, quien había solicitado la nulidad del procedimiento por considerar que su asistido no podría ser nuevamente sometido a juicio”.
La Magistrada destacó que ese trámite "tuvo lugar, en resumidas cuentas, luego de que la nombrada asumiera la defensa de Miguel Angel Llambay al renunciar el letrado particular que lo venía asistiendo-, quien había sido convocado a un nuevo debate a partir de que este Superior Tribunal, mediante Se. 135/11 STJRNSP- decidiera anular una sentencia condenatoria dictada anteriormente (Sentencia Nº 21/10 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma) y reenviar el expediente para la continuidad del trámite”
“Ello con fundamento en que “alegada por la defensa de Miguel Ángel Llambay la conducta también provocadora, agresora e ilegítima de Cristian Manuel López, lo que surge evidente de su propia declaración testimonial y del contexto en que se produjeron los hechos comenzaron en un local nocturno, a altas horas de la noche, con un conflicto en ciernes entre quienes sabían de los modos violentos en que estos son resueltos, seguido de una nueva aproximación ya en el exterior del local y fuera del control del personal de seguridad-, no pueden mantenerse los efectos procesales de la sentencia cuestionada en tanto de esta también sería posible establecer la responsabilidad del segundo en las lesiones graves padecidas por el primero, lo que se opone a las reglas del debido proceso, pues violentaría la garantía constitucional que prohíbe la autoincriminación (art. 18 C.Nac.)”
Contra el rechazo de la nulidad la señora Defensora Penal interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por la Cámara.
La Dra Piccinini sostuvo que “una atenta lectura del recurso y de lo actuado en el expediente permite poner en evidencia que los agravios desarrollados por la defensa no logran desvirtuar los fundamentos de la decisión impugnada, además de que se desentienden totalmente de la doctrina legal de este Cuerpo sobre la validez del reenvío oportunamente dispuesto, es decir, de su respeto a las garantías y principios que la parte alega vulnerados en el caso: debido proceso y prohibición de doble persecución non bis in idem.”
Agregó que “dicha doctrina fue traída a colación por la Fiscalía de Cámara en su dictamen, donde se reseñó extensamente el desarrollo realizado por este Cuerpo en las sentencias Nº 152/12, 212/12 y 220/12 STJRNSP, y además formó parte de la motivación de la decisión recurrida, en tanto el doctor Bernardi a cuyo voto luego adhiriera el doctor Reussi- sostuvo que “compartía el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara, al que me remito por razones de brevedad”.
“No caben dudas, -sostuvo-, de que en el presente caso, en el que no se han cumplido las formas esenciales del proceso en particular en lo que atañe a la necesidad de que exista una sentencia debidamente fundada-, y dado que el acto jurisdiccional cuestionado tampoco se encuentra firme, el nuevo juicio bis in ídem- resulta procedente y constitucional.”
“La extensión de la cita anterior se justifica en virtud de que permite demostrar que los fundamentos de la validez del reenvío desarrollado por este Superior Tribunal parten a su vez de la normativa constitucional y convencional vigente, y del alcance que le ha dado la Corte Supremade Justicia de la Nación”, fundamentó la Jueza del STJ.
Afirmó que “si bien no puede desconocerse que los precedentes de este tribunal se referían a supuestos de reenvío frente a absoluciones recurridas por el Ministerio Público Fiscal, no es menos cierto que la argumentación desarrollada resulta aplicable con más razón- a supuestos como el de autos, en donde se trata de un reenvío que fuera decretado a partir del recurso de la defensa contra una condena.”
La Dra Piccinini sostuvo que “a lo largo del desarrollo argumental aludido se tratan cuestiones que la defensa entiende de diverso modo en su recurso, sin que ésta desvirtúe las razones y fundamentos desarrollados por este Cuerpo.”
Precisó que “así, la referencia de que en autos la nulidad tuvo su causa en un error originado por el Estado en la presentación del juicio no logra conmover lo establecido en cuanto a que “la naturaleza y la importancia del vicio son las que condicionan la válida progresión de cada uno de los actos del proceso, más allá de que hayan sido causados por el estado (fiscalía o jueces) o por el procesado y su defensa”
En la sentencia fundamentó que “igual déficit argumental se advierte en cuanto a la referencia de la defensa sobre que su asistido ya fue juzgado en un proceso en el que medió acusación, defensa, se produjo prueba y se dictó sentencia, ya que se ha explicado debidamente que “la retrogradación no está constitucionalmente prohibida cuando se orienta a reeditar actos afectados por vicios que comprometen las garantías del debido proceso legal y la defensa en juicio”, afirmación que llevada a las constancias del presente expediente implica que no puede sostenerse que la prueba producida haya sido válida, por haberse lesionado la garantía constitucional que prohíbe la autoincriminación.”
“Se advierte entonces, -añadió-, analizando el trámite recursivo de este expediente, que la defensa no sólo no ha esbozado argumento alguno tendiente a demostrar la inaplicabilidad de la doctrina legal reseñada al caso, sino que tampoco ha advertido, a pesar de que cuestionó la duración razonable del proceso, que la anulación de la condena que cuestiona obedeció al ejercicio de las facultades recursivas ejercitadas a favor de su defendido, desplegadas por su anterior asistente técnico particular.”
La Dra Liliana Piccinini indicó que “así, no resulta pertinente que, en esta oportunidad, la defensa alegue que lo mejor para el imputado no es el sometimiento a un segundo juicio, y menos aún que afirme que se haya dilatado el proceso, cuando, como la propia recurrente refiere, uno de los parámetros que deben tomarse en consideración para valorar la razonabilidad de la duración del proceso es precisamente “la actividad procesal del interesado”, actividad que fue la que dio origen a la revisión y anulación de lo actuado y a la retrogradación del trámite, demora que ahora se cuestiona”.
Precisó que “por otro lado, en relación con lo anterior, si la nulidad de la condena hubiera ocasionado un verdadero perjuicio para su defendido, ello debió motivar la presentación de un recurso extraordinario federal por parte de la defensa contra lo decidido por este Superior Tribunal y no ser materia de crítica en este recurso casatorio, habiendo precluido la oportunidad procesal para ello.”
“En efecto, -añadió-, una mirada del expediente permite constatar que luego de que este Superior Tribunal adoptara la Se. Nº 135/11 STJRNSP antes citada, sólo se advierte la interposición de un recurso extraordinario federal por parte de la Fiscalía General subrogante, además de que al contestarlo la entonces defensa refirió que la sentencia impugnada había “beneficiado procesalmente al imputado, toda vez que, anulándose la misma, se mejoró su situación, puesto que ha desaparecido la pena impuesta en aquel fallo, hoy recurrido en forma defectuosa e improcedente por la Fiscalía”. Agregó que también se advierte que luego se desistió del remedio federal incoado, antes de que este Cuerpo analizara su admisibilidad.”
Opinó que “de modo similar, debió haberse planteado en un recurso federal y no en el de casación aquí analizado el agravio de la defensa que sostiene que: “El STJ no debió reenviar el expediente para un nuevo juicio sino que debió resolver per se definitivamente la situación procesal de Miguel Angel Llambay. Como se aprecia por lo antes dicho el máximo Tribunal estaba habilitado para analizar la prueba y resolver en consecuencia con los elementos con que contaba”.
“Más allá de las discrepancias de criterios o estrategias seguidas por las sucesivas defensas del imputado, los argumentos vertidos por la recurrente no logran desvirtuar los fundamentos constitucionales y convencionales tenidos en cuenta por la mayoría de la Cámara, que a su vez acordó con lo dictaminado por la Fiscalía de Cámara con invocación de la doctrina legal pertinente”, explicó la Magistrada.
“Por las razones que anteceden, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia del recurso intentado por la Defensa, pues no demuestra las violaciones a derechos y principios que alega ni brinda razones que aconsejen dejar de lado la doctrina legal de este Superior Tribunal, conclusión que también atiende a las previsiones del artículo 18 de la Constitución Nacional, que manda terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva”, concluyó la Jueza del Superior Tribunal de Justicia.
17 enero 2025
Judiciales