Unifican sentencias y dan 10 años de prisión para abusador sexual

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Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa, fundando así la voluntad de impugnar lo resuelto manifestada por su asistido, remedio que fue declarado formalmente admisible por el a quo y remitido a este Cuerpo.

La sentencia cuenta con los votos de los Jueces del STJ, Dres Liliana Piccinini; Sergio Barotto y Ricardo Apcarián quienes señalaron que “de la revisión integral de la sentencia se advierte que la Cámara ha valorado adecuadamente el marco probatorio colectado en este expediente, ponderando cada uno de las pruebas e indicios que le permitieron, en conjunto y  sin margen de duda alguna, corroborar la versión de los hechos desarrollada por la víctima en el debate, cuya credibilidad no ha sido desvirtuada por la recurrente”

Sostuvieron que “surge del desarrollo expuesto que la sentencia impugnada, en lo que respecta la acreditación de la materialidad fáctica y la autoría endilgada al imputado, se encuentra adecuadamente fundada, en conformidad con el grado suficiente de convicción que emerge de las constancias probatorias e indiciarias reunidas en el expediente. Asimismo, la recurrente no demuestra ni se advierte- la arbitrariedad ni la conculcación de los principios, reglas y derechos que alega.”

“En consecuencia, -consignaron-, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación intentado por la defensa, en virtud de que, luego de una revisión integral de lo decidido, resulta más adecuado a una correcta administración de justicia negar la instancia de aquellos recursos que no pueden prosperar y concluir en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva (conf. art. 18 C .Nac.).”

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