El Magistrado atribuyó al encartado ser el presunto autor del hecho ocurrido el día el 6 de marzo de 2014 a las 14:00 hs aproximadamente, en el domicilio particular, oportunidad en que habría tomado del cuello con ambas manos a su pareja, luego tras realizar maniobras de reducción habria logrado tirarla al piso, provocándole una serie de lesiones, circunstancia en que tomó su arma reglamentaria y habría gatillado en la cabeza de la víctima, como así también hacia los cuatros hijos de la nombrada que se encontraban allí presentes amenazándolos de muerte.
Al momento de resolver, el Dr. Igoldi tuvo en cuenta que “con los dichos de los niños y los propios de la mujer, es posible precisar que tanto ésta como su agresor, al momento del hecho, mantenían una relación de pareja -aparentemente estable-.”.
Afirmó el Juez que “la conducta desarrollada en el hecho por parte del imputado aparece como grave y sumamente violenta. No es otra la explicación que se puede dar para un suceso que involucra golpes a una mujer que se encuentra en el piso, a quien luego se la amenaza gatillando un arma de fuego en su cabeza para concluir con apuntar aquel arma en dirección a pequeños niños mientras se les dice "los voy a matar a todos".”
Agregó que “a esta violencia en el desarrollo de los hechos se le agrega la conducta posterior a los sucesos tenida por el imputado. El prevenido se fue del lugar de los hechos, con el arma de fuego que utilizara, y se entregó días después ante las autoridades policiales. Con esta conducta se impidió a la investigación verificar las lesiones que pudo haber recibido de parte de la víctima mientras se defendía, asímismo no se pudo corroborar si su arma de fuego se encontraba cargada o no -la entregó a la prevención ya descargada-. Destacaré que durante sus días evadido, el imputado, no pudo ser encontrado por los investigadores, por lo que se verifica su posibilidad de fugarse sin ser encontrado con facilidad.
“Por último, -concluyó el Magistrado-, la imputación se desarrolla como un claro caso de violencia de género. Al respecto, nuestro Superior Tribunal de Justicia señaló que no debe olvidarse "...un aspecto de fundamental relevancia: la existencia en autos de una ‘cuestión de género’, tal como la reconoce el recurrente, o mejor dicho de violencia de género, que debe ser visibilizada y atendida en forma apropiada y urgente; además, esta encuentra su reconocimiento normativo en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (‘Convención de Belem do Pará’, ratificada por nuestro país a través de la Ley 24632, que afirma en su Preámbulo que ‘la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades’, a lo que se suma que resulta ‘una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres’."
27 enero 2025
Judiciales