La medida fue resuelta bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la justicia penal en caso de desobediencia y de adoptar, en su caso, las sanciones conminatorias que correspondan. En consecuencia se dispuso la suspensión en forma provisoria toda actividad escolar en el establecimiento mencionado, hasta tanto exista una orden judicial en contrario.
El Magistrado designó perito en higiene y seguridad para que, en comisión con el tribunal, se constituya en la escuela y , determine si existen condiciones que pudieren poner en peligro la integridad de los alumnos, y en su caso indique cuáles. Asimismo el perito deberá informar sobre las reparaciones que sean indispensables y urgentes para poder reanudar las clases e indicar el tiempo aproximado de su ejecución , brindando en su informe todo dato que pudiere ser de utilidad para resolver el presente amparo.
El Juez Tau Anzoátegui consideró que en la presentación efectuada reúne los tres presupuestos básicos para la procedencia de una medida cautelar, a saber: a) verosimilitud en el derecho invocado, b) peligro en la demora y c) contracautela.
Ha consignado el Magistrado: "... Con el objeto de garantizar el derecho a la salud y a la educación de la comunicad educativa de la escuela 103 de Mallín Ahogado, de raigambre constitucional (arts. 59, 60 y 62 de la Constitución Provincial), corresponde cautelarmente ordenar que en el plazo de cinco días el Ministerio de Educación solucione todas las falencias indicadas en el de la presente, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la justicia penal en caso de desobediencia y de adoptar, en su caso, las sanciones conminatorias que correspondan.
En estas actuaciones se ha fijado audiencia de reconocimiento judicial para el jueves 27 de marzo del 2014.
28 enero 2025
Judiciales