Contra lo decidido la defensa de Jorge Alberto Álvarez deduce recurso, que es declarado admisible.
La sentencia del STJ cuenta con el voto rector de Adriana Zaratiegui, al que adhirieron sus pares Dres. Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla y en ella señaló que “tal como sostiene el juzgador, conforme el art. 76 bis del Código Penal, uno de los requisitos para el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba es el ofrecimiento de una reparación razonable, en la medida de las posibilidades del imputado y, para los fines de evaluar dicha razonabilidad, no han de tenerse en cuenta exclusivamente las sumas de dinero ofrecidas por el imputado, sino también otros modos de reparación, cual la actitud asumida frente a la víctima o sus derechohabientes.”
La Magistrado consignó que “en punto a ello concuerdo con la doctrina legal del Superior Tribunal sentada en el fallo Nº 105/08 STJRNSP, la cual se transcribe en el pronunciamiento recurrido, criterio que fue ratificado por este Cuerpo en la Sentencia 106/13 STJRNSP, donde se dijo: “Por otra parte, en el instituto de la probation asume un rol preponderante la actitud hacia los damnificados de quien solicita este tipo de beneficios …(…)”
Afirmó que “según se advierte, la reparación en la medida de las posibilidades encierra, -según el caso-, un concepto bastante más complejo que la ponderación de una indemnización dineraria, lo que permite concluir en el acierto del a quo al denegar la petición con fundamento en la conducta observada por el imputado, destacando que, del repaso de sus exposiciones -incluidas las peticiones del beneficio- “nunca ofreció sus condolencias o alguna muestra de aflicción a los padres de Martín Filipic, fallecido mientras se encontraba bajo su custodia y guardia. Su actitud para con los padres de este joven estudiante es comparable a la irresponsabilidad con la que se manejó desde que inició la travesía del Refugio Laguna Negra. Tan ostensible esta falta de conciencia que utilizó la última palabra del juicio para recomendarle al agente fiscal como efectuar su trabajo, o cuestionar a quienes le aconsejaron no efectuar esta excursión”.
Zaratiegui afirmó que “ello, sin lugar a dudas, se encontraba dentro de sus posibilidades, más allá -como dice el juzgador- de su derecho de defensa en juicio y de que no se considerase penalmente responsable del hecho, y aunque no fuera ulteriormente aceptado por los padres de la víctima, quienes advierten según consta en el expediente- que “en todo este tiempo, [el imputado] … no ha tenido la valentía ni el coraje de enfrentarnos y pedirnos perdón por lo acontecido, como tampoco ha dado ninguna señal de arrepentimiento”.
“Por los motivos expuestos, la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba, motivada en la falta de razonabilidad de la reparación ofrecida, resulta fundada y ajustada a la doctrina legal citada, a la vez que el recurso carece de una crítica concreta y razonada de lo resuelto”, sostuvo la Magistrada.
La Jueza del STJ consideró además que “el agravio vinculado con el monto de la pena impuesta, el que debe ser desestimado en atención al precedente sentado en la Sentencia 27/09 del STJRNSP, por lo que me remito, sin tener nada que agregar, a las consideraciones expuestas por el juzgador”.
13 febrero 2025
Judiciales